REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1579-2010

PARTES:

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO BERONA MARTÍNEZ Y NINFA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 23.137.020 y V- 11.301.548, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTÍNEZ Y NINFA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 23.137.020 y V- 11.301.548, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles, asistidos del abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.853, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVER ERNESTO BERONA ROJAS, quien falleciera Ab-intestato el día tres (03) de mayo de 2009.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION signada con el número 133 de fecha 04 de mayo 2009, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Junín del estado Táchira; por medio de la cual hace constar que día 03 de mayo de 2009, falleció EVER ERNESTO BERONA ROJAS. 2.) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EVER ERNESTO BERONA ROJAS, signada con el número 291 de fecha ocho (08) de junio de 1.988, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 3.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 25 de febrero de 2010, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) CARMEN HILVA QUINTERO SOLANO, y manifestó lo siguiente: AL PRIMERO: “Si lo conocí desde que nació yo fui su madrina de bautizo”. AL SEGUNDO: “Si el era soltero”. AL TERCERO: “Si estaba residencia en el Municipio Panamericano del estado Táchira”. AL CUARTO: “Si los conozco igualmente desde hace veinticinco años”. AL QUINTO: “Si así es, los ciudadanos RAFEL ANTONIO BERONA MARTÍNEZ y NINFA ROJAS ORTIZ son los padres de quien en vida respondiera al nombre de EVER ERNESTO BERONA ROJAS” AL SEXTO: A la pregunta de si es cierto y le consta que el causante EVER ERNESTO BERONA ROJAS, solo dejo como ascendientes a Rafael Antonio Berona Martínez y Ninfa Rojas, respondió: “Si eso es correcto”. b.) Compareció el ciudadano FLOREZ ALBARRACIN MARY LUZ y expuso lo siguiente: AL PRIMERO: “Si lo conocí desde la infancia porque fuimos criados todos en el mismo pueblo”. AL SEGUNDO: “Si el era soltero”. AL TERCERO: “Si estaba domiciliado en el Municipio Panamericano del estado Táchira”. AL CUARTO: “Si los conozco igualmente desde yo estaba muy pequeña”. AL QUINTO: “Si así es los ciudadanos RAFEL ANTONIO BERONA MARTÍNEZ y NINFA ROJAS ORTIZ eran los padres EVER ERNESTO BERONA ROJAS” AL SEXTO: “Si eso es correcto”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 25 de febrero de 2010, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTÍNEZ Y NINFA ROJAS ORTIZ, en su carácter de PADRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EVER ERNESTO BERONA ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUE Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, veintinueve de julio de dos mil diez.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA.,


MARIA GUERRERO.