REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.700- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.770.915, domiciliada en la parte alta de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ELIAS PERNÍA ARAQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.623.021, domiciliado en la Urbanización “Buena Gente”, casa S/N. parte alta, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): articulo 65 paragrafo primero de la lopna
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28/06/2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “El día viernes 25-05 del presente año tome la decisión de mudarme del hogar de mis hijos, a el hogar de mi madre, ubicado en La Morita parte alta, por tal motivo me presento por esta Oficina, para exponer la decisión tomada, que provisionalmente dejo mis hijos con su papá José Elías Pernía Araque C.I N° V- 14.623.021, mi hijo mayor (xxxxxxx) de 08 años de edad y el menor (XXXXXXXXX) de 07 años de edad, por lo tanto quiero llegar a un acuerdo con el padre de mis hijos ante esta sede, para que el después no alegue que los estoy abandonando y me niegue el derecho de visitas y compartir con mis hijos, lo que deseo es que culmine la problemática que ha asistido desde hace tiempo y así buscar el bienestar de mis hijos. “Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0076-03-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.700-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio dos (02) rielan EL REGISTRO DEL CASO, presentado por la solicitante ciudadana: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al los folios tres (03) al folio cuatro (04), rielan ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 122 del niño (XXXXXXXXX). Expedida por El Registro Civil de la Parroquia Caño del Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 18 del niño (XXXXXXXXXXX) Expedida por El Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida.
Al folio siete (07), riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos ciudadano: JOSÉ ELIAS PERNIA ARAQUE y la solicitante ciudadana: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cuatro (04) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “La Madre ciudadana: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ. Aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,00) para la Obligación de Manutención y útiles personales, para la temporada de diciembre e inicio del año escolar el padre cubrirá los gastos de Josue Ely y la madre de Jhilber Elihan y para los gastos de salud también serán compartidos por ambos, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 0076-03-2.009. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual, “La Madre ciudadana: CARMEN LISETH CONTRERAS MARQUEZ. Aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,00) para la Obligación de Manutención y útiles personales, para la temporada de diciembre e inicio del año escolar el padre cubrirá los gastos de(XXXXXXXXXXX) y para los gastos de salud también serán compartidos por ambos, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 0076-03-2.009, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (XXXXXXXXXX), respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,00), y en cuanto los gastos de inicio del año escolar y decembrinos el padre cubrirá los gastos del niño (XXXXXXXXXXXXXXXX) y la madre de (XXXXXXXXXXXXX) y los gastos de salud serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-