REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): RAFAEL ANTONIO CHACON GARCIA y NELSA MARTINA CHACON DE CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.233.719 y V-5.676.355, asistidos por el(a) abogado(a) GLORIA CONSUELO BLANCO CARRERO inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 117.504.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE Nº 5.813-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 26 de Mayo de 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CHACON GARCIA y NELSA MARTINA CHACON DE CHACON. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 07 de Junio de 1984, por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PALMIRA DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 49, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce días del mes de Julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario, se acuerda de conformidad con lo solicitado se libran copias certificad0020 as.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-