REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DORIS MAGALY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.678.981 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: SANDRO ALFONSO VILLAMIZAR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.110.O60, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Mayo de 2.010, por la ciudadana DORIS MAGALY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.678.981 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano SANDRO ALFONSO VILLAMIZAR CAICEDO, ya que tiene un año que no ha cumplido con el pago de la manutención, y que la misma sea aumentada a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, ya que ella sola no puede con los gastos de su hija.-
En fecha 11 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 23 de Junio de 2.010, día y hora para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas Partes y el demandado alega: Que ofrece SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanal, y que no puede aumentar, y la demandante manifiesta que solicita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el demandado no fue aceptado por la demandante.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación de Manutención desde el mes de Mayo de 2.009, y por lo tanto hasta la presente fecha adeuda catorce (14) meses a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada mes, lo que da un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00). Así se decide.-
Con relación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, por cuanto se observa que la misma no ha sido aumentada desde hace más de una año, este Juzgado la acuerda, y en virtud de que no consta en autos la capacidad económica del Obligado, considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 20% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DORIS MAGALY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.678.981 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SANDRO ALFONSO VILLAMIZAR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.110.O60, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano SANDRO ALFONSO VILLAMIZAR CAICEDO, a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde Mayo de 2.009 hasta Julio de 2.010, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada mes.-
TERCERO: Se aumenta la Obligación de Manutención de la niña (omitido por art.65 LOPNA), a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4842-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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