REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.607, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.255, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 26 de Mayo de 2.010, por la ciudadana ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.607, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.255, padre de su hijo, por cuanto no está cumpliendo con la Obligación de Manutención.-
En fecha 01 de Junio de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar a la Alcaldía del Municipio Cárdenas para que se le retenga el 30% de sus Prestaciones Sociales.-
En fecha 09 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Junio de 2.010, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció el demandado, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente el demandado no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Ahora bien, del estudio de las Actas Procesales se observa que la demandante manifiesta que el Obligado no está cumpliendo con la Obligación de Manutención de su hijo, sin embargo ni en la solicitud de cumplimiento ni el día en que se presentó para la realización del Acto Conciliatorio, indicó el monto de la deuda atrasada que dice tener el padre de su hijo, razón por la que no se le puede condenar al demandado a pagar cantidad alguna de dinero por Obligación de Manutención vencida y no pagada. No obstante, a todo evento en beneficio del Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), se insta a su padre a dar cumplimiento con dicha Obligación dentro de los primeros cinco días de cada mes. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANYI CAROLINA PARRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.605.607, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano FRANK ANDERSON ROMERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.255, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, y se insta al padre del niño a dar cumplimiento con dicha Obligación dentro de los primeros cinco días de cada mes.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4864-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Julio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado