REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL venezolano(a)s, mayor(e)s de edad, titular(e)s de la(s) cédula(s) de identidad N° V-11.024.703, asistido por el(a)s abogado(a)s LINDA MILAGROS VIVAS inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 89.947.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LIZARAZO Y LUIS JUAQUIN LOENZO RIGUAL mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-9.136.362 y V-9.244.480, asistidos por el(a) abogado(a) MIGUEL GERARDO BECERRA y NELSON MEDINA CASTILLO inscrito(a)s en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 38644 y 44578. MOTIVO: COBRO BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 5831-2010.
Vista la diligencia de fecha 20-05-2010, suscrita por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR, Y ANDRES BELLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, al momento de practicar la medida de embargo preventivo en la presente causa, entre los ciudadanos ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LIZARAZO Y LUIS JUAQUIN LOENZO RIGUAL asistido(a)s por los abogados LINDA MILAGROS VIVAS Y MIGUEL GERARDO BECERRA Y NELSON MEDINA CASTILLO parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, solicitando ambas partes se le imparta la homologación correspondiente por no ser contraria a la Ley, y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes demandadas.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La juez fdo. Luisa Medina. La secretaria fdo. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5831-2010 de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 19-07-2010.
La Secretaria
Abg. Marisol Maldonado
GR