REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: AURA ELENA GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.630.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVENCIO MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.811.819, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLY MESA ECHAVARRIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.887.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 05 de Febrero de de 2.010, por la ciudadana AURA ELENA GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.630.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083, y entre otras cosas expone: Que en fecha 11 de Febrero de 2.008, celebró el último contrato de arrendamiento con el ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, de un apartamento, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 11 de Febrero de 2.008, anotado bajo el No.01, Tomo 11-A, Protocolo Tercero; que el inmueble está ubicado en la calle 13 No.12-67, Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que el demandado tiene como inquilino desde el 09 de Agosto de 2.005 hasta el 21 de Enero de 2.009, es decir, cuatro años; que a partir del 22 de Enero de 2.009, comenzó a correr la Prórroga Legal de un año, que terminó el 21 de Enero de 2.010; que el demandado ha incumplido con la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y cumplido el término referente a la Prórroga Legal de conformidad con el literal a del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como consta de la Notificación Judicial realizada por este Juzgado el 25 de Junio de 2.009, como consecuencia, el incumplimiento de una de las obligaciones principales del arrendatario como lo es el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado una vez vencido el término y el lapso de la Prórroga Legal; que por las razones antes expuestas acude para demandar como en efecto lo hace al ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por cuanto se encuentra vencido tanto su término de duración como el de Prórroga Legal.-
En fecha 10 de Febrero de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 20 de Mayo de 2.010, se deja constancia de que no se pudo realizar el Acto Conciliatorio por cuanto no se presentó la Parte Demandada.-
En fecha 23 de Junio de 2.010, comparece el Demandado y otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio DUGLY MESA ECHAVARRIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.813.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.887.-
En fecha 23 de Junio de 2.010, ambas Partes presentan Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
SÍNTESIS LA CONTROVERSIA:
De lo señalado anteriormente, se observa que la Parte Demandante manifiesta que en fecha 11 de Febrero de 2.008, celebró el último Contrato de Arrendamiento con el ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 11 de Febrero de 2.008, anotado bajo el No.01, Tomo 11-A, Protocolo Tercero, sobre un inmueble ubicado en la calle 13 No.12-67, Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que el demandado tiene como inquilino desde el 09 de Agosto de 2.005 hasta el 21 de Enero de 2.009, es decir, cuatro años; que a partir del 22 de Enero de 2.009, comenzó a correr la Prórroga Legal de un año, que terminó el 21 de Enero de 2.010; que el demandado ha incumplido con la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y cumplido el término referente a la Prórroga Legal de conformidad con el literal a del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como consta de la Notificación Judicial realizada por este Juzgado el 25 de Junio de 2.009, por lo que el demandado ha incumplido con una de las obligaciones principales del arrendatario como lo es el cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble arrendado una vez vencido el término y el lapso de la Prórroga Legal; y que por las razones antes expuestas acude para demandar como en efecto lo hace al ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por cuanto se encuentra vencido tanto su término de duración como el de Prórroga Legal.-

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda incoada en su contra.-
En base a lo anteriormente expuesto, el Tribunal para decidir considera preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Parte en relación con lo diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS LA PARTE DEMANDANTE
• Valor y mérito favorable de la Notificación Expediente No.3850-06: Se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachada de falsa ni impugnada por simulación, y sirve para demostrar que el Alguacil de este Despacho informa que el día 26 de Julio de 2.006, siendo las 8:55 de la mañana notificó al ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, en la Calle 12 casa No.12-67 de esta ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, recibiendo y firmando la ciudadana CARMEN VELOZA, la decisión del Arrendador en el sentido de que a partir del 09 de Agosto de 2.006, comienza a correr la prórroga legal de seis meses para la entrega del inmueble desocupado de personas y bienes. Así se decide.-
• Valor y mérito favorable de la Notificación Expediente No.4556: Se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue tachada de falsa ni impugnada por simulación, y sirve para demostrar que el Alguacil de este Despacho informa que el día 25 de Junio de 2.009, notificó al ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, quien firmó la correspondiente Boleta de Notificación, en el sentido de que el arrendador le participa que el 21 de Julio de 2009, termina la Prórroga Legal de seis meses para la entrega del inmueble desocupado de personas y bienes. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana AURA ELENA GOMEZ SANCHEZ y el ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, suscrito por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 24 de Agosto de 2.005, bajo el No.1, Tomo 12-A: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes, especialmente que el contrato se celebró a tiempo determinado, por el término de un año fijo, contado a partir del 09 de Agosto de 2.005, prorrogable solo por escrito, a voluntad de la arrendadora. Así se decide.-
• Fotocopia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana AURA ELENA GOMEZ SANCHEZ y el ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, suscrito por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de Febrero de 2.008, bajo el No.1, Tomo 11-A: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la contraparte, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes, especialmente que el contrato se celebró a tiempo determinado, por el término de un año fijo, contado a partir del 21 de Enero de 2.008, y que a partir del vencimiento comenzará la Prórroga Legal. Así se decide.-
• Fotocopia de recibos privados de pagos de cánones de arrendamiento: No se les concede pleno valor probatorio por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los únicos documentos que pueden ser presentados en fotocopia simple son los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, sin embargo, en virtud de que no fueron impugnados de ninguna manera por la contraparte sirven de indicio para demostrar la existencia de la relación arrendaticia desde Agosto del año 2.005. Así se decide.-
Lo promovido en los numerales cuarto, quinto y sexto se desestima por cuanto no constituyen ningún medio de prueba, sino alegatos que han debido ser formulados en la oportunidad legal correspondiente como lo fue la Contestación de la Demanda, actuación procesal que no se verificó en la presente causa. Así se decide.-
Ahora bien, de las pruebas promovidas por las Partes, ha quedado demostrado y probado: 1.- Que el Contrato de Arrendamiento se celebró a tiempo determinado, por el lapso de un año fijo, contado a partir del 09 de Agosto de 2.005, venciendo el 09 de Agosto de 2.006. 2.- Que el Contrato de Arrendamiento se fue renovando, siendo la última renovación la que consta en el documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de Febrero de 2.008, bajo el No.1, Tomo 11-A, por el término de un año contado a partir del 21 de Enero de 2.008, culminando por tanto el 21 de Enero de 2.009, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la Prórroga Legal de un (01) año comenzó a correr desde el 22 de Enero de 2.009 hasta el 22 de Enero de 2.010, habida cuenta de que la relación arrendaticia tuvo una duración de cuatro (04) años, es decir, mayor de un año y menor de cinco años. Así se decide.-
Evidenciándose de todo lo anterior que tanto el término de duración del Contrato de Arrendamiento como el de su Prórroga Legal se encuentra totalmente vencido, razones por la que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana AURA ELENA GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.630.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.240.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.083, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.811.819, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano LUIS ALEXANDER ANAYA VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.811.819, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado consistente en un apartamento ubicado en la calle 13 No.12-67, Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados Judiciales.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5705-2.010 que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Julio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado