REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: YOMAIRA STELLA JOVE QUINTERO venezolano(a)s, mayor(e)s de edad, titular(e)s de la(s) cédula(s) de identidad N° V-6.339.462, asistida por el(a)s abogado(a)s ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 76.288.
PARTE DEMANDADA: NOHEMI DEL CARMEN LA CRUZ HERNANDEZ mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-16.191.844, asistida por el(a) abogado(a) OLGA KARINA SANCHEZ inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 136.920. MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: 5867-2010.
Vista la diligencia de fecha 11-06-2010, suscrita por las ciudadanas YOMAIRA STELLA JOVE QUINTERO y NOHEMI DEL CARMEN LA CRUZ HERNANDEZ asistido(a)s por las abogadas ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS y OLGA KARINA SANCHEZ parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, solicitando ambas partes se le imparta la homologación correspondiente por no ser contraria a la Ley.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La juez fdo. Luisa Medina. La secretaria fdo. Marisol Maldonado. Esta el sello del tribunal. La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5867-2010 de DESALOJO, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 07-07-2010.
La Secretaria

Abg. Marisol Maldonado
GR