REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
SOLICITANTES: EDA MARÍA COLMENARES ROCHE y JOSÉ FREDDY LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.213.745 y V-5.648.063, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5886-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos EDA MARÍA COLMENARES ROCHE y JOSÉ FREDDY LOBO, asistidos por el abogado GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, todos anteriormente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 30 de Abril de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 16 de Junio de 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: EDA MARÍA COLMENARES ROCHE y JOSÉ FREDDY LOBO.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 18 de Julio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 42, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5886-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Siete (07) de Julio de 2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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