REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RANGEL PERNIA IRMA YORLEY, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.841.086, domiciliada en: sector La Cuchilla, casa N° 8, calle 2, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JHAN CARLOS FLOREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.501.362, domiciliado en: San Josecito, Sector la Palmita, casa S/N, frente al Club de “Teo Silva”, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 995

En fecha 06 de julio de 2010, se recibió con oficio N° 200-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos : RANGEL PERNIA IRMA YORLEY Y JHAN CARLOS FLOREZ COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, donde el padre expone que es el padre del niño o niña de 8 meses de gestación y se compromete caberse cargo de los gastos del embarazo, fijando una cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. El padre ciudadano JHAN CARLOS FLOREZ COLMENAREZ, se compromete colaborar con los siguientes gastos: pago de los costos donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre a cumplir con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente.
Igualmente, el padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a), después de su nacimiento, así como la fijación de una obligación de manutención, previa solicitud.
La madre se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar su integridad física y mental suya y del niño o niña en gestación, tomando las medidas pertinentes.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos RANGEL PERNIA IRMA YORLEY Y JHAN CARLOS FLOREZ COLMENAREZ, de fecha 30 de junio de 2010, visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 995 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: Para el depósito de la Obligación mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana: RANGEL PERNIA IRMA YORLEY, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: JHAN CARLOS FLOREZ COLMENAREZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de julio de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN CAROLINA. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 995 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.