REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUAREZ TORRES FRANCELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.238.036, domiciliada en Santa Martha, pata de chocora, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PARADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.793.351, domiciliado en: Invasión, Barrio la cuchilla, Alto Viento, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1000
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PARADA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.793.351 y la ciudadana: SUAREZ TORRES FRANCELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.238.036, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se establece la cuota mensual por la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) Semanales para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640,00) MENSUALES. SEGUNDO: para el mes de AGOSTO el padre comprar los útiles escolares de todos sus hijos y la madre comprará los uniformes. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos del día 24 de todos sus hijos y la madre comprará los del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL PARADA SANCHEZ, y la ciudadana SUAREZ TORRES FRANCELINA de fecha 26 de julio del 2010 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) Semanales para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO el padre comprar los útiles escolares de todos sus hijos y la madre comprará los uniformes.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos del día 24 de todos sus hijos y la madre comprará los del día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de JULIO de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
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