REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.844.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.367.690, con residencia en el Barrio 19 de Abril, Parte Alta, Casa N° 00-108, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01 mes).
Parte Demandada: PAULA ANDREA MONTOYA ARELLANO, venezolana, de cédula de identidad N° V-20.367.499, residenciada en la Urbanización Río Grita, Vereda 31, Casa N° 31, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de Junio de 2010, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA y PAULA ANDREA MONTOYA ARELLANO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (01 mes). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2844-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Carlos dará por voluntad propia la cantidad de ciento veinticinco (125 Bs. F) bolívares fuertes semanal a partir del sábado 06 de Junio del presente mes. Este dinero se lo entregará personalmente a la adolescente Paula madre del niño antes identificado. Además cada quince (15) días comprará los pañales y la crema ademina para la pañalitis.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que el niño requiera será sufragado por el ciudadano Carlos padre del niño XX.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por decisión de las partes el ciudadano Carlos podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos desde las tres (03:00 p.m.) de la tarde hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde. Además el ciudadano Carlos no podrá por lo momentos sacar de la casa al niño XX ya que tiene pocos días de nacido si llegara a suceder lo contrario se suspenderá el derecho de ver a su hijo y se remitirá el caso a la instancia superior.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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