REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.845.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA ISMELDA GALVIZ GALVIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.321, con residencia en La Termoeléctrica, Sector Las Invasiones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (08) y XX (04).
Parte Demandada: JUAN CARLOS ORTIZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-17.056.580, residenciado en las Pipas, Sector La Tigra, Casa N° 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Junio de 2010, por los ciudadanos ROSA ISMELDA GALVIZ GALVIZ y JUAN CARLOS ORTIZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (08) y XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2845-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Juan se compromete en dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del 26 de Junio del presente año
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes y todo lo que necesiten los niños serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Juan se compromete en compartir con sus hijos los días sábados después del mediodía hasta el domingo a las seis de la tarde luego lo regresará a la casa de la madre.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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