REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecinueve de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.561.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARLA ANDREINA SAAVEDRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.351, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Parte Baja, Calle 8 Bis, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hijo XX (02).
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.865.332, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, vereda 2, casa s/n, en una casa de alimentación, frente a la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de julio de 2010, los ciudadanos KARLA ANDREINA SAAVEDRA VARGAS y EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, manifestó que dará a favor de su hijo XX por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) cada una, en la cuenta que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: La ciudadana KARLA ANDREINA SAAVEDRA VARGAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL para su hijo. TERCERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER PARADA RANGEL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folio 19).
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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