REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 02 de julio de 2010.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.813.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: REYNA YSABEL MUJICA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.356.900, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDY JESÚS GARCÍA TIRADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.497.486, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de julio de 2010, compareció la ciudadana REYNA YSABEL MUJICA TORRES, quien mediante declaración manifestó que desiste del presente procedimiento intentado por Obligación de Manutención a favor de su hijo XX, en contra del ciudadano Freddy Jesús García Tirado.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
Exp. 2.813. O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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