REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, jueves veintiocho de julio de 2010
200° y 151°
EXP. Nº 2.450.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDITH MARINA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.170.632, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, final de la calle 2, Casa Nº 45, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (09) y XX (03).
Parte Demandada: FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº E-84.338.449, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 12, Casa Nº 7-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Julio del año 2009, por los ciudadanos EDITH MARIANA BAUTISTA y FREDDY GÓMEZ ORTEGA, por ante este despacho, el cual textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA, se compromete a dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositare los 15 y los 30 de cada mes en la cuenta abierta para tal fin. SEGUNDO: La ciudadana EDITH MARINA BAUTISTA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA para sus hijos. TERCERO: El ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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