REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiocho de julio de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.848.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; DIANA CECILIA RAMÍREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.491, residenciada en la Urbanización Mesa Alta 1, Casa N° 21, diagonal al Laboratorio, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hijo XX (01 año).
Parte Demandada: ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.357, quien puede ser ubicado en el taller de Radiadores El Rey, en la calle 10, parte baja, a media cuadra del segundo semáforo bajando, Avenida Panamericana, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de julio de 2009, los ciudadanos DIANA CECILIA RAMÍREZ FUENTES y ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA, manifestó que dará a favor de su hijo XX por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, en la cuenta que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: Los gastos escolares, decembrinos y de asistencia médica serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: La ciudadana DIANA CECILIA RAMÍREZ FUENTES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA para su hijo. CUARTO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ BAUTISTA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." .
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
|