REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.088.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YUREIVYS BUITRAGO GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.331, residenciada en la Avenida Aeropuerto, Casa N° 4-70, la Fría, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: FAUSTO DAVID ANGARITA COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.173.636, residenciado en la vía principal a Umuquena y trabaja como vendedor de pollo beneficiado en el Mercado Municipal de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 26 de Julio de 2010, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos YUREIVYS BUITRAGO GALVIZ y FAUSTO DAVID ANGARITA COY, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FAUSTO ANGARITA COY, reconoce la deuda en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los cuales se compromete a cancelar en cuotas mensuales por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales comenzará a depositar en el mes de Agosto-2010, culminado en el mes de MARZO-2011. SEGUNDO: El ciudadano FAUSTO ANGARITA COY, se compromete en dar por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales depositara en la cuenta abierta para tal fin, durante cada mes. TERCERO: La ciudadana YUREIVIS BUITRAGO GALVIZ, acepta lo ofrecido por el ciudadano FAUSTO ANGARITA COY en este acto.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-