REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de julio de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 1.576.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.663, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 10 y 11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (10 años de edad).
Parte Demandada: EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.681, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de Julio de 2010, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS y EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy, 02 de julio de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos BERLY ALEXIS RODRÍGUEZ CELIS EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, plenamente identificados en autos, a los fines tratar asuntos relacionado con la Obligación de Manutención a favor de su hijo XX, quienes en presencia del Juez llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano EFRÉN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, se compromete en cancelar la cantidad de Bs.420,00, mensualmente como Obligación de Manutención. Segundo: Para el mes de agosto la cantidad de Bs. 500,00 como cuota extraordinaria para gastos escolares. Tercero: Para el mes de diciembre la cantidad de Bs. 600,00 como cuota extraordinaria, para gastos propios de ese mes. Cuarto: La ciudadana Berly Rodríguez, manifiesta que acepta lo ofrecido por el ciudadano Efrén Labrador. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. (Folio 692).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-