REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Julio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: ALEXIS ADRIAN MONCADA PARRA y DIOCELINA ROJAS NAVARRO, convinieron que la obligación de manutención fijada en fecha 21 de Junio de 2.010 sea descontada a partir del 01 de Agosto de 2.010 directamente de la nómina al igual que sean descontados todos los beneficios correspondientes a bono de útiles escolare, juguetes, becas entre otros sean descontados igualmente de nómina. Así las partes solicitan la declinación de competencia en la presente causa, por cuanto los beneficiarios se encuentran actualmente domiciliados en el Sector Curazao, N° 14 de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Rozón por la cual se acuerda ordenar el descuento nominal a partir del mes de Agosto de 2.010, librándose oficio al empleador. Así mismo este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA con sede en la Ciudad de San Antonio del Táchira a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3298-09, en que MIRBELYS ALEXANDRA PIRELA ROJAS demanda a ALEXIS ADRIANA MONCADA PARRA por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese el oficio.
El Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio N° 3170-804.