REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Diecinueve de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos NELLY CECILIA GAFARO y VICTOR MANUEL PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 9.460.695 y 9.461.228, respectivamente, de fecha 13 de Julio de 2.010, quienes actuaron con el carácter acreditado en autos, y expusieron: “…en voluntad propia asistieron con la finalidad de retirara expediente N° 1147 del 30 de Julio de 2.001, de demanda de pensión alimentos en contra del cddno. VICTOR MANUEL PEÑALOZA, al igual que sea levantado cualquier medida por ante la guardia nacional, tanto de descuento, al igual que prestaciones sociales, pedimos se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: NELLY CECILIA GAFARO, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar a la Guardia Nacional al igual que al Presidente del IPSFA Caracas a los fines de ordenar la suspensión total de cualquier descuento que por concepto de Obligación de Manutención realizan del sueldo del obligado, al igual que se ordena levantar la medida de Retención de Prestaciones que fuera decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2.001, y fue participada al empleador mediante oficio N° 3170-945, del cual se recibió el acuse de recibo del Gerente de Bienestar y Seguridad Social, con oficio N° 320301-0295 de fecha Caracas, 04 de Abril de 2.002. Todo en relación al Expediente N° 1147-01 en que NELLY CECILIA GAFARO demanda al Ciudadano: VICTOR MANUEL PEÑALOZA por Obligación de Manutención en beneficio de (OMISSIS).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 1147-01.-