REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

SOLICITANTE: YELITZA RIVAS DE LIZARAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.307, domiciliada en la calle 14, con avenida 2, Nº 2-4, La Victoria parte baja de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.151, domiciliado en esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (omissis)
MOTIVO: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 944-01.

El día 05 de Mayo de 2.010, mediante diligencia la ciudadana: YELITZA RIVAS DE LIZARAZO, en su condición de madre de los Niños: LIZARAZO RIVAS, solicitó al Tribunal se ajuste automáticamente la obligación de manutención, por parte del obligado. En fecha 12 de Mayo de 2.010, se acordó por auto oficiar a la empresa CORPOELEC, San Cristóbal a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado, librándose el oficio N° 3170-541, de fecha 12 de Mayo de 2.010, del cual se recibió respuesta en esta Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2.010, en fecha 31 de Mayo de 2.010, se acordó mediante auto la citación del obligado a quien se le libró boleta. En fecha 23 de junio de 2.010, el alguacil del despacho consignó debidamente firmada la boleta de citación por el obligado, a quien le entregó copia de la Boleta de citación y copias certificadas anexas. En fecha 30 de junio de 2.010, día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes únicamente se hizo presente el obligado LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, por lo cual no hubo conciliación, la causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 01 de Julio de 2010, por diligencia el Ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, realizar un ofrecimiento de aumentar la obligación a Bs. 600,00 mensuales, motivado a que le esta dando a sus hijos los gastos que generan en la escuela cancelando el desayuno en la cantina de la escuela. En fecha 13 de Julio de 2.010, la ciudadana YELITZA RIVAS LAITON, consigna diligencia y pruebas en la cual expone que no esta de acuerdo en lo ofrecido por el padre en cuanto al aumento y hace referencia que tiene dos años sin que le aumenten la pensión a sus hijos y lo que actualmente esta cobrando no le es suficiente para cubrir los gastos de sus cuatro hijos, acompañó a la diligencia constancias de estudios de todos sus hijos, su constancia de trabajo y su constancia de estudio.
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas la parte solicitante, ciudadana: YELITZA RIVAS LAITON, consigna diligencia donde promueve cuatro (4) constancias de estudios de los beneficiarios, expedidas por la Escuela Bolivariana La Victoria, Constancia de Trabajo de la solicitante expedida por la Asociación Civil Unión Transporte Internacional, así como constancia de estudio de la solicitante de estudios jurídicos en la Universidad Bolivariana de Venezuela y “San Diego”, pruebas que promueve con el fin de demostrar sus gastos y cargas que acarrean sus hijos fuera de los gastos propios del hogar, por lo que necesitan el aumento para cubrir las necesidades esenciales de sus hijos, motivo por el cual este Tribunal le da pleno valor probatorio a todos los documentales promovidos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, demostrando que actualmente todos los beneficiarios están estudiando y los compromisos escolares son mayores.
Así mismo se evidencia que en el informe emitido por la empresa CADELA, en fecha 19 de Mayo de 2010, solicitado por el Tribunal según oficio N° 3170-541, en el cual informan que el obligado tiene ingresos fijos que superan a un salario mínimo, mas sus asignaciones fijas que complementa aún sus ingresos, aparte de esto recibe como trabajador, asignaciones variables que superan las asignaciones fijas promediadas por 4 semanas. Igualmente se observa que estos niños por ser hijos del trabajador reciben beneficios que le son concedidos por la empresa sin que esto represente deducción alguna de su sueldo, éstos beneficios los recibe los hijos de los trabajadores directamente por la empresa como son becas estudios, para útiles y textos escolares, y por época decembrina el trabajador recibe el equivalente al 1,3% de su salario mínimo nacional en juguetes o ticket juguetes, para los niños en edades comprendidas entre 0 y 15 años y siendo éste un Hecho Notorio por máxima de experiencia por lo que quien aquí juzga decide, tomando en cuenta el Interés Superior de los cuatro beneficiarios, ordena que se proceda al aumento de la obligación de manutención actual por cuanto queda demostrado en autos que la obligación de manutención no se ha modificado desde el 01 de Enero de 2.008 por cuanto han transcurrido dos (02) años y seis (6) meses y sin embargo las necesidades propias de los beneficiarios han aumentado es por lo cual que este Tribunal acuerda aumentar la obligación de manutención en las siguiente montos: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165,00), fuera de los CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLVIARES (Bs. 600,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), adicional a este monto cada uno de los beneficiarios deberán seguir disfrutando del bono de útiles escolares que otorga el patrono, en cuanto al mes de Diciembre se incrementa en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) es decir el doble de una mensualidad, adicional a esto cada uno de los beneficiarios deberán seguir disfrutando del bono de juguete que otorga el patrono, al igual que el padre deberá cubrir tal como lo ofreció los gastos de la merienda de cada niño en la cantina de la escuela. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Revisión (aumento) de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: YELITZA RIVAS LAITON contra el Ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Obligación de Manutención: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165,00), fuera de los CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLVIARES (Bs. 600,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), adicional a este monto cada uno de los beneficiarios deberán seguir disfrutando del bono de útiles escolares que otorga el patrono, en cuanto al mes de Diciembre se incrementa en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) fuera de los SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) que tenia fijados para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) es decir el doble de una mensualidad, adicional a esto cada uno de los beneficiarios deberán seguir disfrutando del bono de juguete que otorga el patrono, al igual que el padre deberá cubrir tal como lo ofreció los gastos de la merienda de cada niño en la cantina de la escuela. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador CADELA del sueldo que devenga el obligado ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA y deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 21-045-013547-5, a nombre de los hermanos: LIZARAZO RIVAS y movilizada por la solicitante.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos de CADELA con Sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se sirvan seguir asientos los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, del aumento de Obligación de Manutención fijada por este Tribunal.
CUARTO: El presente aumento de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.010.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil Diez.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.