REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: GLADYS MARINA CALDERON CASTRO.
DEMANDADO: JUAN ALEXIS CONTRERAS TORRES.
EXPEDIENTE N° 3233-09
ACTO CONCILIATORIO VOLUNTARIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 30 de julio de 2010, siendo las once de la mañana (10:30 am.) presentes los Ciudadanos: GLADYS MARINA CALDERON CASTRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.149.249 y IVAN ALEXIS CONTRERAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.859.558, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IVAN ALEXIS CONTRERAS TORRES, quien manifestó: “…ofrezco una pensión de quinientos bolívares (500 Bs.) mensuales y cuotas especiales en el mes de Septiembre por la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs.) igualmente en el mes de Diciembre por la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs.) aportes fuera de la mensualidad fijada, adicional a esto ofrezco los beneficios de cesta tickets tanto de útiles escolares como para los juguetes, igualmente ofrezco voluntariamente gastos adicionales a mis hijos según los necesite…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS MARINA CALDERON CASTRO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la con el ofrecimiento efectuado por el padre de mis hijos y solicita al Tribunal que la obligación de manutención sea descontada directamente de la nómina POLITÁCHIRA San Cristóbal y depositados a la cuenta de ahorros aperturada por ante este tribunal a los fines de la manutención, pido que los tickets señalados me sean otorgados personalmente por el empleador”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médico deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
GLADYS MARINA CALDERON CASTRO
IVAN ALEXIS CONTRERAS TORRES
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR