REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: JENNIFER VANESSA DURÁN MENDOZA.
DEMANDADO: SERGIO AQUILINO OTALORA RIVERO.
EXPEDIENTE N° 3716-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 07 de julio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, los Ciudadanos: JENNIFER VANESSA DURÁN MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.860.540 y SERGIO AQUILINO OTALORA RIVERO, colombiano, de tránsito en esta Población de Rubio, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88198147, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SERGIO AQUILINO OTALORA RIVERO, quien manifestó: “ Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 375°°) mensuales y cuotas para los meses de agosto en la cantidad de doscientos cincuenta, la cual será cubierta en dos (2) pagos de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125°°) en los meses de agosto y septiembre y en el mes de diciembre en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, con responsabilidad y puntualidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNIFER VANESSA DURÁN MENDOZA, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y que cumpla a cabalidad con la obligación de manutención”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


SERGIO AQUILINO OTALORA RIVERO


JENNIFER VANESSA DURÁN MENDOZA




ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR