REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1047-10-963



CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE LEONARDO CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.248.886 con inpreabogado Nro. 97.860.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 1047– 09

Fecha de entrada: 04 de agosto de 2009.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2009, se recibió solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: JOSE LEONARDO CONTRERAS asistido por la Abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de agosto de 2009, mediante acta de solicitud de Inserción de partida de nacimiento presentada en este Tribunal por el ciudadano: JOSE LEONARDO CONTRERAS, asistido por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.886, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97860, en tal virtud y por cuanto no se encentraron llenos los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal exhorto a la parte demandante, para que subsanara la omisión, una vez subsanado este Tribunal resolvería sobre la admisión por auto separado.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
A raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. EL Libelo de la demanda deberá expresar: “… 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen….” Observa este Tribunal que, la parte accionante no ha acudido ha impulsar la acción incoada ni por si ni por medio de apoderado, en el presente expediente, a pesar de haber instado el Tribunal a la parte accionante ha subsanar las omisiones en la acción instaurada para la admisión de la misma por cuanto no están llenos los extremos del artículo 340 del Código de procedimiento, sin que hasta la presente fecha haya hecho uso de tal derecho. Y así se establece.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso INADMISIBLE la demanda que por Inserción de partida de Nacimiento, incoada por el ciudadano: JOSE LEONARDO CONTRERAS, venezolano, en este domicilio del Estado Táchira, asistido por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.886, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97860, por no encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 340 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ