JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de JULIO de 2010.
200º y 151º

SOLICITUD N° 1640-2010

SOLICITANTE: El ciudadano YAKSON JOSÈ POVEDA POVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19776.751 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 27 de abril de 2010, por el ciudadano YAKSON JOSÈ POVEDA POVEDA, asistido por la Abogado NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se inscribió el lugar de su nacimiento como “nació en la Maternidad de esta Jurisdicción”, cuando lo correcto es “nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio La Concordia del Estado Táchira”, cometiéndose el mismo error en el Registro Civil Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 10.

Al folio 11, riela auto de este Juzgado, de fecha 30 de abril de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 12 y 13.

Al folio 14, corre inserta diligencia de fecha 11-05-2010, suscrita por la Abogado NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano YAKSON POVEDA POVEDA, recibe el cartel ordenado.

Al folio 15, corre inserta diligencia de fecha 14-05-2010, suscrita por la Abogado NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano YAKSON POVEDA POVEDA, consigna la publicación de fecha 13 de mayo de 2010, del cartel ordenado en el Diario 200, pagina 14 (folio 16).

Al folio 17, corre agregado auto dictado por este tribunal en fecha 14 de mayo de 2010, mediante el cual se acuerda agregar solo la página donde aparece la publicación del Cartel de notificación librado.

Al folio 18, riela diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que practicó la notificación del Fiscal Trece del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada (folio 19).

Al folio 20, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 11 de junio de 2010, por el ciudadano YAKSON JOSÉ POVEDA POVEDA, a la Abogado NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE.

Al folio 22, corre agregado auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2010, mediante el cual se ordena librar Boleta de citación del Fiscal XIII del Ministerio Público, a fin de que se inicie el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 23.


Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 25.
PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad N° V-19.776.751, perteneciente a JAKSON JOSÉ POVEDA POVEDA (folio 3).

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 149, expedida por la Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a YAKSON JOSÉ POVEDA POVEDA, donde consta que el referido ciudadano nació en la Maternidad de esta Jurisdicción, el día tres de abril de 1990. (folio 4).


3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 149, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, correspondiente a YAKSON JOSÉ POVEDA POVEDA, donde consta que el referido ciudadano nació en la Maternidad de esta Jurisdicción, el día tres de abril de 1990. (folios 5 al 8).

4) Constancia emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, donde consta que el día 03 de abril de 1990 ingresó al servicio de obstetricia la ciudadana MARIA ESTHER POVEDA ARCINIEGAS, a quien se le atendió parto, con obtención de recién nacido varón de nombre YACKSON (folio 0 9).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de los mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 149, expedida en fecha 01 de julio de 1990, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Civil Principal del Estado Táchira, se pudo constatar que se indicó como lugar de nacimiento ”la Maternidad de esta Jurisdicción”, siendo que lo correcto es “en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio La Concordia del Estado Táchira”, tal como se evidencia de la Constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal, inserta al folio 9, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 149, de fecha 10 de mayo de 1990, perteneciente al ciudadano JAKSON JOSÉ POVEDA POVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.776.751, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento antes referida, indicando que el lugar de nacimiento correcto del prenombrado ciudadano es “en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio La Concordia del Estado Táchira”, y no como aparece escrito “en la Maternidad de esta Jurisdicción”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH MOREBIA CACERES ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ________________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Janeth M. Cáceres R./ Secretaria Acc.

Sol. Nº 1640-2010
BYVM/mcr
Va sin enmienda.