JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 15 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSÉ ANTONIO GUILLÉN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V.-5.026.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.436, apoderado judicial del la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Accidental,
JANETH MOREBIA CACERS ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
Secretaria Accidental
Exp. Nº 1941-2010
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Va sin enmienda
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