JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de julio de 2010.
200º y 151º
Presentado por sus firmantes, constante de dos (2) folios útiles y recaudos en dos (2) folios útiles; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ANA YULEY MANOSALVA ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.409.210 y domiciliada en el Hato de la Virgen, Barrio Agua María, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira, y RAMIRO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.693.469 y domiciliado en el Hato de la Virgen, Barrio Agua María, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira; quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio ante la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, respecto a la obligación de manutención de su hijo …. En consecuencia, prosígase el procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ante este despacho. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto, solicitándole a la madre que acuda al Tribunal, a fin de que realice los trámites correspondientes a la apertura de la cuenta de ahorros; y al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ________-2010 del libro de demandas, se publicó siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° ___________, se libraron las boletas respectivas a las partes y se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp. -2010
Mcmc
Sin enmienda