REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 12 de Julio de 2010, siendo las 10:15 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los ciudadanos Melida Esperanza Duque de Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.451 y sus apoderados judiciales abogados Antonio José Linares Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-1.315.589 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.816 y Manuel Antonio Salas Figueredo, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.404 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.326 en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, esquina de carrera 15, a fin de llevar a cabo medida de desalojo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Melida Esperanza Duque de Rosales contra el ciudadano Yecid Lara Carvajal, expediente N° 4922-07, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita al Grupo BAE, Agentes Everri Salas Acevedo, placa 3611 y Edgar Sánchez Colmenares, placa 3335. SE encuentra presente el ciudadano Rómulo Alberto Arellano Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.896, quien manifestó ser el encargado del negocio, siendo notificado del objeto y misión del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado, para que por si o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por el plazo otorgado. En este estado el notificado Rómulo Arellano Ramírez, manifestó al ciudadano Juez que espere otros 10 minutos, es que el señor Yecid Lara esta en otro negocio, que ya viene. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo informado, suspende el acto por un plazo de 15 minutos. Siendo las 10:45 de la mañana se hizo presente la ciudadana Teodora Hernández de Lara, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.464, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano Yecid Lara Carvajal. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el demandado Yecid Lara Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.346, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Solange Cardozo, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, quienes fueron notificados del objeto y misión del Tribunal y quienes de seguida manifiestan al ciudadano Juez que en vista de la medida a ejecutar, manifiesto que acato la decisión y procedo a entregar el inmueble objeto de la presente medida, con la particularidad de que le solicito a la parte actora, que en vista de que el técnico especializado en desmontar el cuarto frío y las campanas de los hornos asadores de pollo, para el día de hoy es imposible realizar esa función, me mantenga por un lapso de 48 horas en este local los referidos bienes muebles a objeto de lograr la movilización de los mismos. Así mismo, manifiesto que los mismos están en regulares condiciones. De la misma forma hago entrega de un juego de llaves de la puerta principal del inmueble. Seguidamente los apoderados actores Antonio Linares y Manuel Salas, en nombre de su mandante, aceptan en mantener por un lapso de 48 horas los bienes descritos (dos campanas y un cuarto frío) contadas a partir de la firma de la presente acta, con la advertencia a la parte ejecutada, que mi representada no se hace responsable de los daños y deterioros que puedan sufrir dichos bienes por caso fortuito y de fuerza mayor, así mismo, no asumimos ninguna responsabilidad u obligación de las establecidas en el Código Civil ni en la Ley de Depósito Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez hace entrega del inmueble a la parte actora Melida Duque de Rosales, quien manifiesta recibir conforme. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Yecid Lara Carvajal. Demandado-Notificado. (Fdo). Melida Duque de Rosales. Parte Actora. (Fdo). Abogados Antonio Linares y Manuel Salas. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. (Fdo). Abg. Solange Cardozo. Abogada Asistente de la Parte Demandada. (Fdo). Carlos Guerrero. Alguacil del Tribunal. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).