REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 22 de Julio de 2010, siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con la Abogado Doris Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.685.790 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, Apoderada Judicial de la Entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal Los Kioscos, Urbanización Los Cedros, Casa N° 12, a fin de llevar a cabo Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Banfoandes, hoy Bicentenario, Banco universal, contra el ciudadano Luis Gerardo Moncada Pérez, Expediente N° 5325, Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los Auxiliares de Justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789, designada como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por su Apoderado José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Luis Gerardo Moncada Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 4.204.637, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, Suspendiendo el acto por dicho plazo. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún Abogado, el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto cediéndole el derecho de palabra a la Apoderada actora, Abogado Doris Ramírez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a Secuestrar el vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Aveo, año: 2008, color: Azul, serial de carrocería: 8Z1TJ29658V312879, serial de motor: 58V312879, serial VIN: 8Z1TJ29658V312879, serial chasis: 8Z1TJ29658V312879, clase: Automóvil, tipo: Coupe, uso: Particular, placa: GEA58N, por cuanto sobre el mismo pesa Reserva de Dominio a favor de la Entidad Bancaria que represento. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena a la Perito a que rinda su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: Un vehiculo, marca: Chevrolet, modelo: Aveo, año: 2008, serial de carrocería: 8Z1TJ29658V312879, serial de motor: 58V312879, color: Azul, dos puertas, cuatro cauchos en uso y uno de repuesto en buen estado, tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno) una antena de techo, su interior se encuentra en regular estado de conservación, tapicería en tela, color gris y negro, en buen estado, se aprecia rayonazos en el parachoques delantero en ambos lados, el vidrio del retrovisor izquierdo se encuentra partido, abolladuras en la puerta izquierda, latonería y pintura en regular estado, solicito un plazo de dos (02) días de despacho, para consignar soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la Apoderada actora y el avalúo de la perito, declara legalmente secuestrado el vehiculo descrito, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega real y efectiva y material a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, quien aceptó conforme y quien informo que será trasladado a sus galpones ubicado en la Concordia, frente a la Brigada 21. Se deja constancia que el ejecutado en este acto manifiesta que pasará por la entidad bancaria a enterarse sobre la referida demanda. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:45 del mediodía, Regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal y se le concede a la perito el plazo solicitado para que consigne el soporte fotográfico. Leída el acta, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Luis Gerardo Moncada Pérez. Demandado. (Fdo). Abg. Doris Ramírez. Apoderada Actora. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh Sosa. Representante de la Depositaria La Seguridad. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. (Fdo).