REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Gallardin, Estado Táchira, lunes 26 de Julio de 2010, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Rafael Eduardo Díaz Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, parte actora en un inmueble ubicado en Palo Gordo, Gallardín Parte Baja, casa N° P-46, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Rafael Eduardo Díaz Chacón contra los ciudadanos Eloy Guerrero Ramírez y Julia Costero Angarita, expediente N° 5925-2010, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como depositaria, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Julia Costero Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.624, codemandada, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte actora quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad de la codemandada: 1) Una computadora marca AOC, con monitor AOC, serial K1CS52B603256, modelo CT 7009, un CPU sin seriales visibles, regulador de corriente marca TORZA, color gris, serial 076120006733, modelo VR100F0R01, teclado sin seriales visibles, dos cornetas Genius serial ZF8455B079364, con un Mouse FC, serial PS2S-5MPB-005, con mesa con base metálica color negro y fórmica color gris oscuro, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que el perito lo avalúa en la suma de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00). 2) Un televisor marca PHILIPS, serial YA140539006647, color gris plata de 29 pulgadas, con control y se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00). 3) Un DVD, marca Panasony, serial VA5DB023978, color gris y negro, con control, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 4) Un equipo de sonido, marca Sony, modelo HCD-GRX9000, serial 4418602, con dos cornetas marca Sony, serial 969898, modelo SS-CRX9000, color plata, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 5) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapizados en tela unicolor, color azul y cuadros azules y beige, en buen estado, valorado en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); todo para un gran total de Cinco Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 5.800,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles descritos y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la Depositaria Judicial designada, quien recibe conforme. Seguidamente el abogado actor Eduardo Díaz, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de no hacerle la situación mas gravosa a la demandada y con la finalidad de conversar para convenir en una forma de pago de la obligación demandada, solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de la demandada Julia Costero. En este estado el ciudadano Juez designa como guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Julia Costero Angarita, quien identificada plenamente acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, que debe cuidar los bienes como un buen padre de familia, cuidarlos y conservarlos; así mismo, se le indican las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Julia Costero Angarita. Demandada-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Rafael Eduardo Díaz Chacón. Abogado Actor. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).