REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Lunes 26 de Julio de 2010, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con las ciudadanas María Consuelo y Miriam Coromoto Maldonado Chacón, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.584 y V- 5.641.767, debidamente asistidas por la Abogado Dolores Niño, titular de la cedula de identidad N° V- 9.236.615, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.729; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Táriba, Casa N° 7-21; a fin de llevar a cabo Inventario de Bienes, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por las ciudadanas Miriam Coromoto y María Consuelo Maldonado Chacón, contra el ciudadano Rafael Eduardo González Romero, Expediente N° 34.286, Partición y Liquidación de Herencia. Se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y del auxiliar de justicia, Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, quien estando presente, acepto el cargo como Experto, prestando el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Rafael Eduardo González Romero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.997.674, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, Suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo, el ciudadano Juez, acuerda continuar con el acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte actora, ciudadanas Miriam Coromoto y María Consuelo Maldonado Chacón, debidamente asistidas por la Abogado Dolores Niño, quien expone: Solicito al ciudadano Juez, proceda dar inicio al Inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de este inmueble, conforme fue decretado por el Tribunal Comitente. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda dar inicio al Inventario de bienes muebles, ordenando al Experto designado que proceda a rendir su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: 1.- Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y dos poltronas, tapizadas en tela azul y rallas azules y beige, en regular estado. 2.- Un mueble de madera con seis compartimientos pequeños, en regular estado. 3.- Dos lámparas de techo con arabescos, en metal color negro y plafones biselados color blanco, en buen estado. 4.- Una lámpara de techo, cobre Con plafón o bisera en pétalos color blanco transparente, en buen estado. 5.- Un juego de comedor en madera, de seis puestos, con seis sillas tapizadas en tela estampada, marrón y negro, con un ceibo en madera, con dos puertas, en buen estado. 6.- Un juego de recibo, en madera, una redonda y una ovalada en buen estado. 7.- Una nevera General Electric de dos puertas, acerada, color plateado, de 12 pulgadas, serial motor 80160332, sin seriales visibles, en funcionamiento. 8.- Una plancha eléctrica Westinghouse, en funcionamiento. 9.- Un horno eléctrico, marca HACEB, eléctrico, color negro, serial A-073052846, en funcionamiento. 10.- Un horno microondas, marca Sharp, serial 44690, modelo R820BC. 11.- Una sandwichera, marca Oster, modelo 3858-12. 12.- Una licuadora, marca Oster, modelo Z022VZ, en funcionamiento. 13.- Un purificador de agua, marca Vital, en funcionamiento. 14.- Una cocina eléctrica, de cuatro hornillas, color plateado. 15.- Una cama matrimonial con su colchón, dos mesas de madera auxiliares con tres gavetas cada una, en buen estado. 16.- Una cómoda de madera con cinco gavetas, dos superiores y tres en la parte baja con espejos y marco de madera, en buen estado. 17.- Dos plafones de techo, en metal color blanco y vidrio transparente. 18.- Un vehiculo, marca Buick, cuatro puertas, color marrón claro, modelo Century, placa AA355MS, serial Carrocería 4H19ZFV334198, de uso particular, año 1985, batería Duncan de 700 ampollas, sin serial visible, un cepillo limpia parabrisas, dos espejos retrovisores de puerta, 6.658 kilómetros, latonería y pintura en regular estado, parachoques trasero abollado, sin platinas, frontal partido, platinas de guardabarros trasero doblado, sin platinas laterales traseras y delantera, cuatro cauchos en servicio, regular estado, sin antena, sin equipo de sonido, caucho de repuesto regular estado, un gato hidráulico, color rojo, llave cruz niquelada y accesorios, destornilladores y llaves, parte interna tapicería en tela en mal estado (rota y despegada), luz techo malas condiciones, descansa brazo de puerta delantera izquierdo roto, cojín delantero izquierdo, partido, controles eléctricos para subir abrir vidrios y puertas defectuosas, palanca para cambio de velocidades en mal estado. 19.- Un televisor de 32 pulgadas, marca Hyundai, pantalla plana, serial ACCD322. 20.- Un ventilador de pie, sin seriales visibles, eléctrico. 21.- Una cama litera, de madera, de dos puertas con una cómoda de madera, de cuatro gavetas de madera y butaca de madera y tapizadas en tela color amarillo. 22.- Una computadora, marca LG, con dos cornetas sin seriales visibles, con CPU, teclado, una impresora HP21560, dos mesas para computadora. 23.- Una mesa de noche en madera de seis gavetas. 24.- Una pulidora, marca electrolux, color negro, serial 005529, en funcionamiento. 25.- Dos bibliotecas en madera con tres entrepaños cada una, en buen estado. 26.- Una lavadora marca Kenmore, modelo 2622462, serial 22311210, en funcionamiento. 27.- Una cocina de cuatro hornillas y horno, marca Regina. 28.- Una mesa de planchar de madera, en regular estado. 29.- Un colgador de ropa, en madera color caoba, en regular estado. 30.- Dos filtros para agua blancas, color verde con manómetro y con seis llaves, en funcionamiento. 31.- 2000 bloques, tabelon, en arcilla de 15, para techo. 32.- 240 bloques de arcilla, de 10. 33.- Un rollo de malla para piso. 34.- Seis cabillas estriadas de 3/4x12. 35.- Ocho cabillas estriadas de 1/2x12. 36.- Nueve lámparas de techo dos y las otras de aplique; Solicito me conceda tres Días de despacho para consignar soporte fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez, visto el informe del Perito, da por concluido el inventario de bienes muebles y concede el plazo solicitado al Perito para que consigne el soporte fotográfico. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:25 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, dos mesas”. Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. Lugar del Sello. (Fdo). Rafael Eduardo González Romero. Demandado. (Fdo). María Consuelo Maldonado Ch. y Miriam C. Maldonado. Parte Actora. (Fdo). Abogado Dolores Niño. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Experto. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. (Fdo).