REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintiséis de julio de dos mil diez, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO A. BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.666, quien actúa con el carácter acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Don Luis Santander entre Avenida Libertador y Guayana sede del DEMOCRATA SPORT CLUB, S.C., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CILVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta sobre una acción del DEMOCRATA SPORT CLUB, S.C., Institución Social sin Fines de Lucro, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, el 3 de marzo de 1.993, con el N° 189, folios 1, 2 y 3, identificada con el N° 1405, propiedad del ciudadano DYDIER VICENTE MONSALVE LÓPEZ. Autenticada en la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, el 06 de julio de 2.006, inserto con el N° 65, tomo 144 de los libros de autenticaciones, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 34312 quien cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439.Se encuentra presente ciudadano: MILKA JOSEFINA AVILAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.156.591, en su carácter de Gerente Administrativo, quien la Juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual requiere de la notificada la información correspondiente sobre la acción que posee el demandado en esta institución, quien de inmediato exhibió a este Juzgado el libro de accionistas de la A.C. DEMOCRATA SPORT CLUB, signado con el N° 28-C y M-565, el cual se encuentra debidamente sellado por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8 de diciembre de 2.004, constante de 50 folios útiles, en el que puede observarse en el folio 2 que el ciudadano MONSALVE LOPEZ DYDIER VICENTE, posee una acción cuyo numero de serie es el 1405 y la cual esta signada con la nomenclatura M-566 con un valor nominal por acción de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) y con un capital suscrito y pagado de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Requiere igualmente el tribunal de la notificada la información correspondiente sobre el valor comercial de la referida acción, quien informa que la misma tiene un valor aproximado entre SETENTA Y OCHENTA MIL BOLÍVARES por acción. En este estado el Tribunal. El Tribunal procede a declarar Embargada Ejecutivamente la acción anteriormente descrita propiedad del demandado de autos en consecuencia se declara su Desposesión Juridica de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, asimismo se oprdena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionista respectivo, se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma a la notificada. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Antonio Bermúdez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificado, y concedido como fue quien expuso: “En virtud de que lo Embargado Ejecutivamente no cubre el monto de la demanda es por lo que en este acto, a los fines legales correspondientes, me reservo el derecho de seguir señalando bienes que sean propiedad o estén en posesión del demandado. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANTONIO BERMUDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,


MILKA JOSEFINA AVILAN SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ