REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintisiete de julio de dos mil diez, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogada en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: OLGA DORIS BARRERA DE AGUDELO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 23 con calle 12, Barrio Obrero, Centro Comercial Alejandría, 6 locales comerciales signados con los números 08-09-10-11-12 y 13, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretado sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA, titular de la cédula de identidad N°V-9.338.503, en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en el Expediente N° 12.373-10, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa, para lo cual efectúo los toques de ley, a las puertas del referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna, en este estado solicito el derecho de palabra la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, identificada anteriormente, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal un práctico cerrajero a los fines de que practique la apertura del mismo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado acuerda designar un cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cedula de identidad N°V-8.110.558, encontrándose presente el mismo acepto tal designación y presto el juramento de ley ante la Jueza, hecho lo cual el Tribunal procedió a la apertura de la puerta de los inmuebles objeto de entrega y el Tribunal se constituyo dentro del mismo, observándose la existencia de bienes muebles. En este estado siendo las 10:15 A.M., se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA, titular de la cedula de identidad N°V-9.338.503, en su carácter de demandado de autos, a quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de 30 minutos a los fines de que se comunique con su apoderado o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.742, quien manifestó prestar asistencia al demandado y solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “En nombre de mi asistido indico a este Tribunal, que procedo hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, así mismo informo a este Tribunal que ofrezco pagar CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES por concepto de indemnización por daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamiento y los demás conceptos que se ofrece pagar a través de un cheque librado contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, cuenta corriente N° 00070001170000114383, signado con el N° 30100324, a nombre de OLGA DORIS DE AGUDELO de fecha 27 de julio de 2.010, por lo expuesto pido a este Tribunal inste a la parte actora a que reciba el pago y el inmueble y se de por terminado esta comisión. Es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, quien expuso: “Acepto la entrega del inmueble que se me hace en este acto y el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES adeudados a favor de mi poderdante por la sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio efectuado en este acto por ambas partes acuerda abstenerse de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, así como el desalojo por el cual a sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
MIGUEL ANGEL ESCALANTE ROA
ABG. OTTONIEL AGELVIS MORALES
EL CERRAJERO DESIGNADO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ