REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes seis de julio de dos mil diez, siendo las 2:45 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, quien actúa con el carácter acreditado en auto; é indico a este tribunal la siguiente dirección: Centro comercial Narváez, local 6, calle 9, con 7ma avenida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadana: EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 5336-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, se encuentra presente la ciudadana EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.230, en su carácter de demandada, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comuniqué con el demandado, a los fines de que él mismo pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N°61, Tomo 52; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalado para embargar ejecutivamente los siguientes bienes 1.-Escritorio forma 2 en madera, color caoba y vidrio de 3 entre paños, 3 gavetas (Una en mal estado), valorado en una suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). 2.-Un espejo con marco de madera color caoba con 4 ruedas, valorado en una suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.00,00). 3.-Una vitrina rectangular modular en vidrio y madera color caoba de 3 entre paños, con luz interna, valorado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00). 4.- 4 Maniquí medio cuerpo valorado en una suma cada uno en DOS CIENTOS BOLÍVARES para una suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES. 5.- 5 Maniquí cuerpo completo valorado cada uno en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00). 6.- 2 Maniquí en forma de cascada en trío para la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES cada uno, para una suma CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), todo para un total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.24.600,00). Es todo”. En este estado siendo las 4:40 P.M. se hizo presente el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO NARVAEZ SUASNAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo N°79.963, titular de la cedula de identidad N°5.674.905, a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ, quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Visto los bienes indicados por la parte acreedora y por cuanto los mismos completan la sumatoria de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES; es por lo que solicitamos que tales bienes sean considerados suficientes con respecto a la deuda por lo tanto se ofrecen los mismos y se de por concluida la deuda, y así sean considerados como pago de la deuda pago total de la deuda correspondiente y a los efectos no hayan ningún otro saldo a deber. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado de la parte ejecutante ya identificado y concedido como fue expuso: “Acepto el pago de la deuda con los bienes indicados y recibido los mismos como pago total de la deuda y no quedando nada a deber por este concepto y solicito la suspensión de la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado el Tribunal acuerda suspender la presente medida vista la dación de pago efectuada en este acto dejando constancia que la demandada hizo la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes dados en pago al apoderado judicial de la parte demandante quien los recibió conforme Es todo. No siendo mas el tribunal concluye el acto a las 4:50 de la tarde y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ
LA DEMANDADA,
EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ
ABG. ASISTENTE JOSE EDUARDO NARVAEZ SUASNAVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREE ECHEZURIA RODRIGUEZ