En el día de hoy jueves 08 de julio de 2010, siendo las 10:18 am, se traslado y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte demandante la ciudadana: Gladys José Rodríguez de Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.149, e indico al Tribunal la siguiente dirección, Avenida Perimetral, sector El Cerro, s/n, del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Ejecutiva, decretada sobre el 50% de los derechos y acciones de la parte demandada ciudadano: José Manuel Rosales Pernia, en el juicio por Intimación se sigue en el expediente N° 000-356-2009, que cursa por ante el Juzgado de la causa, la Jueza notificó a la ciudadana: Morales Rosales Lenis Sugey, titular de la cédula de identidad N° V- 13.536.689, del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La notificada manifiesta que no permite el acceso al inmueble hasta tanto no llegue el abogado de su confianza. El tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Molina Ciervo, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, y como Depositario Judicial al ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes en este acto manifiestan aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley, ante la Jueza. Igualmente acompañan al Tribunal el Consejero de Protección de Niño, Niña y adolescente, Edgar Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.278, a fin de resguardar los derechos del adolescente, que se encuentra ocupando este inmueble. Seguidamente una vez transcurrido el tiempo, otorgado por este Tribunal, para que se haga presente el demandado de autos o su abogado de confianza, sin que se hiciera presente ni el demandado, ni el abogado, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferido por el Tribunal comitente siendo las 11:15 am. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ubicado en la Avenida Perimetral, sector El Cerro, casa S/N, del Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con predios de Marcos Tulio Delgado Márquez, mide 10 Mts. SUR: Con Avenida Perimetral de Michelena, mide 10 Mts. ESTE: mide 30 Mts. Con terrenos del ciudadano: Marcos Tulio Delgado Márquez. OESTE: Mide 30 Mts. De los cuales 25 Mts, con predios de Víctor Zenón Chacón, y 5 Mts, con predios del ciudadano: Marco Tulio Delgado Márquez, propiedad del ciudadano: José Manuel Rosales Pernia, como consta en documento de propiedad protocolizado, el terreno protocolizado bajo el N° 3, tomo III, Protocolo I, de fecha 28 de agosto de 1998 y las mejoras según matricula 2007-RI-TX-34, de fecha 15 de agosto de 2007, tal como se evidencia de sendas copias fotostática de registro de propiedad de las cuales consigno en 7 folios útiles para que forme parte de la siguiente comisión es todo.” Seguidamente el Tribunal accede al inmueble por cuanto la notificada, abrió la puerta y permitió la entrada al inmueble y sede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, re trata de una casa s/n, ubicada en la Avenida Perimetral, sector El Cerro, Municipio Michelena, del Estado Táchira. Esta compuesto de tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina empotrada en tablilla con cajones de madera en la parte de abajo, un (1) patio, área de lavandería, un patio con chimenea, un (01) garaje, baños, en parte techo de acerolit, y en parte compuesto de platabanda con tabelón vaciado, el piso interno esta compuesto de terracota y cerámica rustica, frente a la cocina existe una escalera incompleta que da acceso a la segunda planta, en la segunda planta se observan columnas vaciadas, la platabanda es vaciada en concreto nervado, al frente existe una reja de metal que da acceso al garaje y a la reja principal, así como a un porche y una columna tipo palmera, el frente interior consta de dos ventanas de hierro forjado y vidrios con corredera, una puerta de acceso de metal con su reja de hierro forjado. El inmueble se encuentra en buen estado de uso y conservación, por su ubicación, medidas y linderos lo avaluó prudencialmente en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000). Seguidamente el Tribunal procede a declarar embargado ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones propiedad del ciudadano: José Manuel Rosales Pernia, señalado y descrito por la parte actora hasta cubrir la cantidad de doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro con sesenta y ocho sentimos (Bs. 237.354., 68), monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536, del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica. Así mismo se acuerda agregar las copias fotostáticas de la propiedad del inmueble comisionado por la parte actora y se acuerda participar mediante oficio al Registrador Público del Municipio Michelena de la práctica de la medida ejecutada de embargo. Es todo. Se acuerda dejar copia de las presentes actuaciones para su archivo, se acuerda regresar a su sede siendo las 12:10 pm. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA
MORALES ROSALES LENIS SUGEY

DEMANDANTE
ABG. GLADYS JOSE RODRÍGUEZ DE ROJAS

PERITO
MOLINA CIERVO

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

REPRESENTANTE CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EDGAR RAMIREZ

AGENTES POLICIALES
OSCAR ENRIQUE VELASCO SERRANO
JHOMNY ROSALES

SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO