Siendo las nueve y cero minutos horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy martes, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), en horas de despacho y de conformidad con el auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el ciudadano Juez Ejecutor Titular Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte, con cédula de identidad número V-8.107.931, la Secretaria del Tribunal ciudadana Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras, con cédula de identidad número V-11.975.135 y el asistente del Tribunal ciudadano T.S.U. Henry Alexander Robles Molina, con cédula de identidad número número V-11.974.949 y se constituyó el mismo en un inmueble ubicado en la carrera 1, número 1-41 del Barrio Primero de Mayo de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, todo con el fin de llevar a cabo la Medida de Desalojo decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Ejecución de Sentencia expediente 1619-2010, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial coincidiendo el mismo con los datos señalados en el Mandamiento de Ejecución que riela al folio uno (01) de la presente comisión y contra el demandado de autos ciudadano José del Carmen Sepulveda Monsalve, portador de la cédula de identidad número V-26.016.485. Presente en este acto el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, quien actúa como Apoderado Judicial del demandante ciudadano Juan Manuel Ascanio Chona, colombiano, portador de la cédula de identidad número E-84.403.299. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse Sandra Patricia Leiva Camacho, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 49.553.297, con Pasaporte Fronterizo expedido por la República de Colombia número FB105944, quien manifestó ser la ex concubina del demandado de autos José del Carmen Sepúlveda Monsalve, a quien se le leyó el contenido del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Comitente y se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) vencido el lapso de tiempo otorgado a la notificada, la misma se hizo asistir por el profesional del derecho ciudadano Daniel Enrique Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad número V-9.350.967, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.421, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Desalojo y le concedió el derecho de palabra a la notificada ciudadana Sandra Patricia Leiva Camacho, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Daniel Enrique Pérez Rojas, también identificado, quien expuso: “Por cuanto he venido poseyendo la casa objeto de la presente entrega en ejecución de sentencia, en mi condición de co-propietaria por comunidad concubinaria que tuviera con el ciudadano José del Carmen Sepúlveda Monsalve, demandado en la presente causa, desde hace aproximadamente quince años conjuntamente con mi núcleo familiar compuesto por mis hijos los adolescentes Sandro José Sepúlveda Leiva, de once años de edad, portador de la cédula de identidad número V-27.460.543, y José Enrrique Sepúlveda Leiva, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.165.418, conforme consta en partidas de nacimiento que presente en original para su vista y devolución, consignando en copias simples las mismas constante de seis (06) folios útiles, solicito muy respetuosamente a la parte actora representada por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras, plenamente identificado en autos, me concede un lapso de tiempo de noventa (90) días continuos contados a partir del día de hoy martes, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010) a los efectos de tramitar o gestionar las diligencias necesarias de un inmueble apto para mí y mi grupo familiar y local comercial donde pueda funcionar el establecimiento comercial Mercal con lo cual sostengo o mantengo a mi grupo familiar, y así dar cumplimiento a la entrega del inmueble objeto del presente mandamiento de ejecución libre de personas y bienes, en el lapso solicitado, así mismo realizar las gestiones pertinentes con el demandante de autos y mi ex concubino quien es el demandado en la presente causa, para llegar a un acuerdo satisfactorio sobre el inmueble objeto de la presente medida. Es todo.” Seguidamente el abogado actor Omar Antonio Monsalve Contreras, plenamente identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En cuanto al pedimento realizado en este acto por la ciudadana Sandra Patricia Leiva Camacho, plenamente identificada y asistida de abogado, en su condición de ocupante del inmueble objeto de la presente ejecución y propiedad de mi representado ciudadano Juan Manuel Ascanio Chona, plenamente identificado en autos, es importante señalar que no presento a este Tribunal sentencia definitivamente firme emanada de un tribunal de la república en donde se le reconozca la unión concubinaria entre ella y supuestamente el demandado de autos, por lo que mal pudiera hablar del carácter de co-propietaria, sin embargo en vista de que la misma conviene en que el inmueble objeto de la presente medida es propiedad de mi representado y que por tanto se compromete hacer entrega del mismo en el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del día de hoy martes, 20 de julio de 2010, es decir para el día lunes, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), libre de personas y bienes, es por lo que convengo en otorgarle el termino solicitado para la entrega del inmueble objeto de la presente ejecución y a los fines de que no se ocasione deterioro al mismo, solicito al tribunal deje constancia del estado físico del mismo y una vez practicada la diligencia solicito se suspenda el presente acto y se mantenga la comisión en el archivo activo de este Tribunal durante el lapso solicitado por la ocupante y una vez conste la entrega del inmueble, sea remitida al Tribunal Comitente. Es Todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud que antecede formulada por el abogado actor, procede a dejar constancia del inmueble en el cual se encuentra constituido de la siguiente manera: “El inmueble consta de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, presente una baño común revestido en parte en cerámica, presenta sanitario y lava mano en buen estado, el otro baño ubicado en una habitación, revestido en parte en cerámica y sanitario y lava manos en buen estado, pisos del inmueble en cemento pulido y el piso de la cocina en cerámica, la cocina presenta mesones y cajones en cemento, revestidos en cerámica, en buen estado, posee un tanque para almacenar agua, lavadero, posee un garaje techado en acerolit y portón de hierro en buen estado, en el mismo funciona un establecimiento comercial Mercal, el techo del inmueble se encuentra en estructura de hierro y láminas de acerolit, posee un porche cuyo techo es de tabelon y viga doble T, presenta rejas y puerta protectoras en hierro, instalaciones eléctricas externas, paredes de bloque frisadas, la pintura de las paredes se encuentra en regular estado, el inmueble en su totalidad posee cielo raso, posee ventanas tipo persiana con rejas protectoras en hierro, sus condiciones generales de conservación son regulares, posee tres puertas en madera en las habitaciones, las mismas poseen sus marcos y se encuentran en regular estado, posee tres puertas en hierro, las mismas se encuentran en buen estado. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor visto el pedimento formulado por el abogado actor SUSPENDE la práctica del presente Mandamiento de Ejecución y se acuerda mantener la comisión en el archivo activo de este Juzgado, se acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas en seis (06) folios útiles previa su confrontación con los originales . No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las once y quince horas de la mañana (11:10 a.m.), el Juzgado fue custodiado por los funcionarios policiales adscritos a Politachira, comisaria del Municipio Panamericano ciudadanos Agente. Ender Evelio Cadena Pérez, cédula de identidad V-17.083.882, placa 3145 y Distinguido. José Cáceres, portador de la cédula de identidad V-13.939.148, placa 2654. Se le dio lectura al acta y conforme se firma.

El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

El Abogado Actor La Notificada
Omar A, Monsalve Contreras Sandra P, Leiva C

Abogado Asistente Funcionarios Policiales
Daniel E, Pérez R Ender Cadena y José Cáceres

Asistente del Tribunal
Henry A. Robles M.

La Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Padilla Contreras



Comisión 1256-2010
Expediente 1619-2010