En horas de despacho del día de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 7 con carrera 6, N° 6-98, barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: YURY GONZALEZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.152; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1697-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación; sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.497.600, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.585,92), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.792,96). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, por el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, titular de la cédula de identidad N° V.- 8107.931, y el Secretario Accidental designado Henry A. Robles M, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.949; procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse Marwin Andreina Briceño Labrador, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.721.218, en su carácter de Socia Comercial de la demandada de autos ciudadana MARTHA LUCIA MONTAÑA MORA, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Por cuanto en este acto la notificada me hizo entrega de dos baucher de depósito del Banco Mercantil, signados con los Nos. 663321932 y 030542603100161, de fechas 09 de abril de 2010 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno, realizados a la cuenta N° 01050299351299016790, cuya titular es la ciudadana YURI GONZALEZ, quien es mi representada, los cuales consigno en la presente constante de dos (2) folios útiles, y a su vez me hizo entrega en este acto de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, es por lo que en este acto doy por cancelada la obligación aquí demandada, no quedando adeudando nada a mi mandante por este concepto; en consecuencia, solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y proceda al envío de las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines del archivo correspondiente. Vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho se declara en conformidad, en consecuencia: 1.- agréguese en autos los recibos de depósito bancarios señalados y consignados, 2.- se acuerda suspender la práctica de la presente medida de embargo preventivo, 3.- se ordena el envío de las presente actuaciones al juzgado de la causa a los fines solicitados. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano DTGO. CACERES JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.148, Placa N° 2654. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.).
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
EL JUEZ EJECUTOR
Mac Flavier Arellano Chacón Marwin Andreina Briceño Labrador
ABOGADO ACTOR NOTIFICADA
Cáceres José
FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA
SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY ALEXANDER ROBLES M
C-1259-2010.-
Exp. N° 1697-2010
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