En horas de despacho del día de hoy martes, seis (06) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 7, parte alta, número 4-112, casco central, en donde funciona el Fondo de Comercio El Rincón de la Fascinación, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N°. V-9.210.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.119, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano ERICK JAIME BELANDRIA BRICEÑO, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 6713, por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos ciudadanos MIGUEL SANCHEZ LEAL y YURY ALEXANDRA GONZALEZ MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-14.509.222 y V-13.939.152, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 33.991), que comprende el doble de la suma de dinero demandada, más las costas y honorarios profesionales y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.883,98). Presente en este acto el ciudadano ERICK JAIME BELANDRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.380.631, parte actora. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medida el Juez Ejecutor. Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse YURY ALEXANDRA GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.939.152, en su carácter de co-demandada en la presente causa y a quien se les hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Embargo Preventivo y le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURY ALEXANDRA GONZALEZ MORA, ya identificada, en su carácter de co-demandada en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.094.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.070, quien expuso: “A los fines de dar por terminada la presente demanda, me doy por intimada en la misma, convengo en ella en todas y cada una de sus partes libre de apremio, en consecuencia ofrezco pagar la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.499) de la siguiente manera: 1.- La Suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en un cheque del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario, cuyo titular es la Co-demandada de autos ciudadana YURI ALEXANDRA GONZALEZ MORA, cuenta corriente número 0007-0031-25-0000023415, cheque número 13160163. 2.- La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.499) pagaderos para el día miércoles, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), en el domicilio del demandante. La citada suma de dinero que ofrezco en pago en los términos señalados en este acto cubre todos los conceptos demandados, incluyendo honorarios profesionales del abogado actor y costas procesales, por lo que una vez pagada dicha suma de dinero para el día miércoles, once (11) de agosto de dos mil diez (2010) nada quedo a deberle a la parte actora por concepto de la letra de cambio que da origen al presente juicio ni por algún otro concepto. Es todo”. En este estado solicitó en derecho de palabra el abogado actor ciudadano JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, plenamente identificado en acta y concedido que le fue expuso: “vista la oferta de pago realizada por la co-demandada de autos ciudadana YURY ALEXANDRA GONZALEZ MORA, plenamente identificada en autos, la acepto en conformidad en consecuencia declaro que he recibido en este acto de manos de la co-demandada ciudadana YURY ALEXANDRA GONZALEZ MORA, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en un cheque del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario, cuyo titular es la Co-demandada de autos, cuenta corriente número 0007-0031-25-0000023415, cheque número 13160163; reconociéndole a la totalidad de la suma demandada, es decir DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.883,98), los depósitos realizados a la cuenta corriente del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario número 0001-10-0000122523, cuyo titular es el ciudadano ERICK JAIME BELANDRIA BRICEÑO, de fechas: a.- 30 de junio de 2010, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200), deposito número 39743419. b.- 2 de julio de 2010 por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), deposito número 02031. c.- 6 de julio de 2010, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800), deposito número 39742281; y la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.385), por concepto de devolución al ciudadano ERICK JAIME BELANDRIA BRICEÑO, de treinta y tres (33) pares de zapatos. Queda expresamente convenido que por la falta en el pago de la cuota fijada para el día miércoles, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), se considerara vencida la misma y se procederá a la ejecución inmediata, por lo tanto solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal suspenda el presente acto de Embargo Preventivo y sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la transacción realizada por las partes y la solicitud de suspensión del acto de Embargo hecha por el actor y por no ser contraria a derecho se acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la Practica de la presente Medida de Embargo Preventivo y se ordena el envió de las presentes actuaciones al juzgado Comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscrito a la Policia del Táchira ciudadano C2. NOGERA MALDONADO JESUS ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.209.295, Placa N° 2080. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Jorge Armando Maldonado Sánchez Yury Alexandra González Mora
ABOGADO ACTOR NOTIFICADA CO-DEMANDADA
Omar Antonio Monsalve Contreras Erick Jaime Belandria Briceño
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE
Jesús Armando Noguera Maldonado
FUNCIONARIO POLICIAL
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
C-1208-2010
Exp. N° 6713-2010
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