En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., frente a un bien inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 5-50, el cual es parte del inmueble identificado con el Nro. 5-46 y 5-50, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por las ciudadanas LUZ DARY GOMEZ DE PARRA, ALICIA GOMEZ DE SANTIAGO Y ELIZABETH GOMEZ LIEVANO, contra la ciudadana JUDITH MARLENY PEREZ MORENO, por DESALOJO, Expediente Nro. 2445-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los ciudadanos LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.092.073 y V-4.910.777, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.403 y 18.950, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas LUZ DARY GOMEZ DE PARRA, ALICIA GOMEZ DE SANTIAGO Y ELIZABETH GOMEZ LIEVANO, Parte Demandante. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, ya identificados, Apoderados Judiciales de las ciudadanas LUZ DARY GOMEZ DE PARRA, ALICIA GOMEZ DE SANTIAGO Y ELIZABETH GOMEZ LIEVANO, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento a la ciudadana JUDITH MARLENY PEREZ MORENO, parte demandada, ni a persona alguna que la represente, a objeto de que permita el acceso del Tribunal al inmueble. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, Carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, ya identificados, Apoderados Judiciales de las ciudadanas LUZ DARY GOMEZ DE PARRA, ALICIA GOMEZ DE SANTIAGO Y ELIZABETH GOMEZ LIEVANO, Parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Constituidos como nos encontramos en el interior del inmueble objeto de la presente ejecución, solicitamos a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, el cual ordena a la ciudadana JUDITH MARLENY PEREZ MORENO, Parte Demandada, hacer la Entrega del Bien Inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 5-50, el cual es parte del inmueble identificado con el Nro. 5-46 y 5-50, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde estamos constituidos, para lo cual, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombrar Perito en este acto. De igual manera, con respecto a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en el Mandamiento de Ejecución, solicito al Tribunal se Abstenga de la Practica de la misma, ya que en el interior del local no existen bienes propiedad de la Parte Demandada a los fines de ser señalados para su embargo. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar en este acto como PERITO al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato el Tribunal habiendo recorrido el interior del bien inmueble consistente en un local comercial el cual es objeto de la constitución, observa que el mismo está totalmente desocupado de personas, animales así como de bienes muebles y enseres en general, por lo que solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe respecto al bien inmueble objeto de la presente ejecución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “El Bien inmueble se refiere a un Local Comercial edificado en paredes de ladrillo y adobe, frisadas y pintadas, las cuales se encuentran en mal estado debido a la falta de mantenimiento y filtraciones, techo de platabanda vaciada en cemento, con cielo raso en madera, y piso en baldosines plásticos, compuesto de tres (3) áreas y una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias incompletas y paredes revestidas en cerámica las cuales están en mal estado, el local posee solo dos (2) puertas metálicas, una de la cuales ubicada en su frente la cual posee reja de seguridad y vidrio, por la cual se accesa y la segunda ubicada a la entrada del baño, respecto al cableado eléctrico el local está desprovisto de él, así como tampoco posee conexiones eléctricas, toma corrientes o alumbrado por lo que se desconoce su cuenta con el servicio eléctrico. En términos generales dicho local se encuentra en mal estado debido al deterioro causado por la humedad y la falta de mantenimiento. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado totalmente como se encuentra el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud de los Apoderado Judiciales de la Parte Demandante, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble ubicado en la Avenida Venezuela, consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 5-50, el cual es parte del inmueble identificado con el Nro. 5-46 y 5-50, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los Abogados LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ y JOSE FELIX HERNANDEZ CARVAJAL, ya identificados, Apoderados Judiciales de las ciudadanas LUZ DARY GOMEZ DE PARRA, ALICIA GOMEZ DE SANTIAGO Y ELIZABETH GOMEZ LIEVANO, Parte Demandante, quienes estando presentes lo reciben conforme en la condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Asi mismo, a solicitud de los Apoderado Judiciales de la Parte Demandante, SE ABSTIENE, de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa en el Mandamiento de Ejecución. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL CERRAJERO (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1537-2010.
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