En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., en un bien inmueble consistente en un local comercial identificado con el Nro. 04, Edificio Maruv, ubicado en la Calle 11, esquina de la Carrera 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona un establecimiento comercial denominado “Cebú Cueros”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1790-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano IVAN PABON ESTEVEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.436.836, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, manifestó ser encargado del local comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, e informo que el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, Parte Demandada, no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio del embargo ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, que corre inserta en la presente comisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria de San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO PEREZ, Parte Demandado, se ha comunicado con mi persona, vía telefónica y me ha manifestado su voluntad de resolver el presente proceso mediante un acuerdo amistoso conveniente a ambas partes, es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, suspenda en este acto el cumplimiento de la presente comisión, hasta el día viernes 09.07.2010, oportunidad en la cual manifestó el demandado que comparecerá ante la sede de este Tribunal a conciliar en el presente proceso, razón por la cual pido se mantenga la Comisión en la sede del Despacho hasta la comparecencia del demandado, ya que de no resolverse el presente caso por vía de la Conciliación solicitare se fije nueva oportunidad para la practica de la medida acordada. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, vista la exposición unilateral expresada por el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YANETH BALLESTEROS RIOS, Parte Demandante, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, SUSPENDE en este acto el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa sobre el Bien Inmueble ubicado en la calle 11, esquina de la carrera 10, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Así mismo, a solicitud del Apoderado Actor, Se Acuerda mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal hasta la oportunidad en que se haga efectiva la comparecencia del Demandado en la sede del Tribunal, y fijada para el día viernes 09.07.2010. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.530-2010.-
|