Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES. Mediante el cual solicita la desestimación de la investigación. En virtud de lo siguiente:
En fecha 25/05/2010, se recibió ante el despacho fiscal, acta de investigación penal por accidente de transito, relacionadas con el hecho ocurrido en fecha 18/05/2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, dejan constancias de haber sido comisionados por la red de Emergencias 171 para que se trasladaran a la troncal 5 sector San Josecito, una vez allí, verificaron que los ciudadanos involucrados habían llegado a un acuerdo amistoso.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciado, no revisten carácter penal, por cuanto los hechos descritos no constituyen delito alguno, con base a lo previsto en el Código Penal venezolano, en consecuencia se desestima la investigación de fecha 18/05/2010. Así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, de fecha 25/05/2010. Y así de decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AGVERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. DAYANA RICO H.
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-11125-10.
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