AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AMPARO TESTA
IMPUTADO: DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMÍREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMÍREZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2010, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMÍREZ, por los hechos ocurridos en fecha 16 de septiembre de 2008, cuando el ciudadano Hember Johan Hevia, interpone denuncia donde señala que es vecino del denunciante, en la cual indicó que este día a eso de las 06:30 de la tarde, cuando regresaba de su trabajo, llegando a su residencia, fue sorprendido por Darwin, quien lo agredió sin mediar palabras. Asimismo Olga golpeo a Jenifer Hevia, hija adolescente del lesionado.
En Fecha 18 de enero de 2010, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMÍREZ admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo; 2.-No volver a agredir a la víctima. 3.-No volver a incurrir en hechos punibles, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la victima como consecuencia de su obrar negligente e imprudente , lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMIREZ de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10 de Junio de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.321.549, residenciado en la carrera Panamericana, rejas de color marfil, Michelena, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEMBER JOHAN HEVIA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Enero de 2010, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARWIN TEOFILO BUITRAGO RAMIREZ de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10 de Junio de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.321.549, residenciado en la carrera Panamericana, rejas de color marfil, Michelena, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEMBER JOHAN HEVIA.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Dayana Esmeralda Rico Hinojosa
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-10459-09
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