CAUSA: 4C-9982-09
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
IMPUTADO: GARCÍA GARCÍA CRISTIAN RAMÓN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Cristian Ramón García García, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de julio de 2009, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano CRISTÍAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA, por los hechos ocurridos el día 04 de Junio de 2009, cuando el imputado de autos fue aprehendido a pocos momentos del hurto de una motocicleta en el sector Santa Filomena de la población de La Grita, y posterior a una persecución policial, toda vez que el imputado pretendió huir de la comisión actuante, siéndole imputado los delitos de Hurto de Vehículo y Resistencia a la Autoridad.

En Fecha 21 de julio de 2009, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado CRISTIAN RAMÓN GARCÍA GARCÍA admitió los hechos, propuso un acuerdo reparatorio por el delito de Hurto de Vehículo, el cual fue homologado en esa misma oportunidad y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición de estar incurso en nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber hurtado la motocicleta a la víctima y haber tratado dehuir de la comisión actuante, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CRISTIAN RAMÓN GARCIA GARCIA de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Torrero de telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.084, domiciliado en la Aldea Guanare, Sector Los Higuerones, vía principal, casa N° 2-241, Estado Táchira, teléfono 0416-7475096, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Julio de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTIAN RAMÓN GARCIA GARCIA de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Torrero de telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.084, domiciliado en la Aldea Guanare, Sector Los Higuerones, vía principal, casa N° 2-241, Estado Táchira, teléfono 0416-7475096, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda la entrega de la motocicleta signada con las siguientes características: Vehiculo Moto, Marca Bera, Tipo: Paseo; Color: Amarillo; Motor 150; Modelo: New Jaguar, capacidad 2 puestos; Serial de Chasis: L3YPCKLC68A001072, Serial del Motor: 162FM184001548; a quien acredita ser el propietario de la moto, ciudadano JOSE JAVIER PRATO.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-9982-09