Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Yancy Sayago Villamizar, Fiscal XXVIII del Ministerio Público.

• ACUSADO: JONATHAN JHONFREY CARRERO MENDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/07/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.046.342, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Barrio 19 de Abril, cale 11, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira.

• DELITO: EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez.


• DEFENSOR: Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Penal.

• VÍCTIMA: Saturnino José Sánchez Ramírez.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Observa esta Juzgadora que el imputado de autos fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación la Fría, quienes dejan constancia en acta policial inserta en folios 03 y 04, de la presente causa, en la quie exponen: “En fecha 09 de Abril del presente año, quines suscribe el funcionario CARLOS ADOLFO PEREZ CASTRO, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, encontrándose de comisión en la Aldea el Tesoro, Sector Las Agujas del Municipio San Judas Tadeo de esta Estado, en compañía del funcionario SUB. INSPECTOR JOSE SALCEDO, cuando recibieron una llamada por parte del funcionario Sub. Inspector ORLANDO MEDINA, quien se desempeña como jefe de la Guardia, indicándole que tuvo comunicación vía telefónica con el Comisario JACINTO SANCHEZ SANCHEZ, jefe de la Dirección de Inteligencia militar (DIM), con sede en dicha localidad, solicitando la colaboración para que una comisión se trasladará hasta la localidad de Umuquena del Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira y les prestara apoyo ya que en dicho sector se encuentra un ciudadano de nombre JOSE SANCHEZ, a quien dos personas desconocidas de sexo masculino el cual tripulan una moto, se presentaron a su residencia y le quitaron la cantidad de doscientos (200) Bs., haciéndose llamar paracos a cambio de respétale la integridad física, como la de su familia; razón por la cual se trasladaron al lugar antes indicado, por la vía principal y a la altura del Grupo Escolar Ramón Antonio Fernández Velarde, se encontraron una comisión de la DIM, a mando del Comisario JACINTO SANCHEZ, quien que efectivamente el ciudadano JOSE SANCHEZ, le había dado como pago la cantidad doscientos (200) bolívares en efectivo dos personas desconocidas, una catire joven que vestía un suéter banco manga larga, bermuda y otro moreno que vestía un suéter amarillo y pantalón color azul y tripulaban una motocicleta de color negro y en el tanque de la gasolina tenía una calcomanía que decía NIKE y se hacían llamar paramilitares, trascurrido cinco minutos observaron una motocicleta que iba en dirección del Tesoro Umuquena, con la característica anteriormente descritas, razón por la cual fue intervenida, realizándole una inspección a los tripulantes de la misma, encontrándole al primero que fue intervenido en la pretina del pantalón que vestía UN FACSIMIL, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON LAS INSCRIPCIONES OMEGA HECHO EN CHINA, en el interior del bolsillo delantero izquierdo, la cantidad de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES DE DIFERENTEDENOMINACION, quedando identificado el ciudadano como ANTONIO JOSE DUQUE BRAVO, de 17 años de edad y al segundo ciudadano no le fue encontrado nada de interés criminalistico quien quedo identificado como JONATHAN JHONFREY CARRERO MENDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/07/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.046.342, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Barrio 19 de Abril, cale 11, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira, motivo por el cual quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico a los Fines legales correspondientes.
En fecha 11 de abril de 2010, se celebra ante el Juzgado Cuarto de Control, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de medida de Coerción Personal, oportunidad en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de abril de 2010 se realiza Reconocimiento en Rueda de Individuos a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, oportunidad en la que el ciudadano Saturnino José Sánchez Ramírez expuso: “El N° 2, fue la persona que me dijo que ellos tenían un jefe y que si no pagaba me mataban, que ellos pertenecían a los paramilitares y que todos los que tenían dinero tenían que pagar, es todo”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JONATHAN JHONFREY CARRERO MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Pericial: Declaración del ciudadano Sub-Inspector JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Testimoniales de: Inspector Carlos Adolfo Pérez Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Jacinto Sánchez, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Inspector José Elias Contreras García, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Agente III Mujica Bonilla Edwin Manuel, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Agente III Gregory José Alexander Velásquez, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena y José Saturnino Sánchez, víctima de autos.

3.- Documentales referidas a: Acta Policial S/N de fecha 09 de abril de 2010, en la que se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Inspección N° 0489 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-078-143 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-078-142 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Experticia de Seriales N° 242 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de abril de 2010.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano JONATHAN JOFREY CARRERO MÉNDEZ, una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó su voluntad de no querer declarar.

La Defensa, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, expuso: “Ciudadana Juez a los fines de establecer la verdad de los hechos, solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, adhiriéndome a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido aun cuando la Fiscalía renuncie a los medios de pruebas promovidas, así mismo solicito se deje constancia que esta defensa explico suficientemente al imputado las alternativas de ley que tiene y lo que significaba la apertura a Juicio; Es Todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Contenido del Acta Policial S/N de fecha 09 de abril de 2010, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la detención del imputado de autos.
2. Acta de Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-078-142 de fecha 09 de abril de 2010, practicada a los billetes que le fueron incautados al imputado de autos al momento de su aprehensión.
3. Acta de Inspección N° 0489 de fecha 09 de abril de 2010, practicada al sitio de los hechos.
4. Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-078-143 de fecha 09 de abril de 2010, practicada al facsimil alusivo a una pistola, incautado al imputado de autos.
5. Entrevistas tomadas a los funcionarios actuantes en el procedimiento policial en el que se logró la aprehensión del ciudadano Jonathan Carrero Méndez.
6. Acta de Experticia de Seriales N° 242 de fecha 09 de abril de 2010, practicada al vehículo motocicleta, en el que se logró la aprehensión del imputado de autos.
7. Acta de reconocimiento de rueda de individuos de fecha 13 de abril de 2010.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez, siendo su presunto autor el ciudadano JONATHAN JONFREY CARRERO MÉNDEZ. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JONATHAN JONFREY CARRERO MÉNDEZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Pericial: Declaración del ciudadano Sub-Inspector JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Testimoniales de: Inspector Carlos Adolfo Pérez Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Jacinto Sánchez, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Inspector José Elias Contreras García, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Agente III Mujica Bonilla Edwin Manuel, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena, Agente III Gregory José Alexander Velásquez, adscrito a la División de Inteligencia Militar de Umuquena y José Saturnino Sánchez, víctima de autos.

3.- Documentales referidas a: Acta Policial S/N de fecha 09 de abril de 2010, en la que se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Inspección N° 0489 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-078-143 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-078-142 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Experticia de Seriales N° 242 de fecha 09 de abril de 2010, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de abril de 2010.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, no habiéndose solicitado la suspensión condicional del proceso y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JONATHAN JONFREY CARRERO MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del imputado JONATHAN JHONFREY CARRERO MENDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 26/07/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.046.342, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, residenciado en Barrio 19 de Abril, cale 11, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de: EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Saturnino José Sánchez Ramírez., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, instruyendo a la ciudadana Secretaria remita las presentes actuaciones al referido competente.
CUARTO: En virtud de la solicitud realizada por el imputado de autos, se ordena Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de solicitarle realice los trámites correspondientes para el traslado del imputado al Centro Penitenciario Los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a los fines de garantizar su integridad física.

CÚMPLASE CON LO ORDENADO.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 4C-10861-10