REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.829-10
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA, Venezolano, en fecha 01-09-1986, natural de Pueblo Nuevo, Chivo, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° V-24.342.566, de 23 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en San Josecito, sector Chaparral, casa s/n de color azul, Municipio Torbes, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. LUISA SÁNCHEZ Defensora Pública Penal.
• SECRETARIO: ABG. DIANA RATTIA BONILLA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
III
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial, de fecha 20 de Abril del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 07:40 horas de la noche, de esta misma fecha encontrándome de servicio en la unidad Radio Patrullera PM-02 por el sector B frente a la parada de la línea de taxi Ros Páez vía principal, en compañía de la Agente (P:M:T) Prada Isoldi… realizando patrullaje preventivo por la entrada del sector B frente a la parada de la línea de Taxis Ros Páez, visualizamos un ciudadano con las siguientes características: piel moreno, cabello corto de color negro, de contextura delgada, de estatura mediana de un aproximado de 1,60 Mts… quien al observar la comisión policial el mismo opto una actitud nerviosa, nos acercamos al mismo, le indique sobre la sospecha de la tenencia por parte del mismo de objetos provenientes del delito, solidándole su exhibición la cual fue negada, procediendo el Agente (P:M:T) Vaca Obed Guzmán, a materializar la inspección personal… encontrándosele en el pantalón específicamente en el bolsillo izquierdo trasero cinco envoltorios, de tamaño regular, elaborado de material sintético de color azul, el cual se encuentran amarrado en su extremo superior abierto con hilo color rojo, con un fuerte olor, dentro del mismo se encuentra contentivo en su interior con un polvo de olor ocre, de presunta droga (Bazokoo), se informo al ciudadano que iba a ser trasladado hasta el comando de la Policía Municipal Torbes y que iba aquedar detenido… quedando identificado como ZAMBRANO PEÑA ARGENIS JOSÉ…”
VI
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, JOMAN ARMANDO SUAREZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado, solicitando de igual manera la confiscación de los dos teléfonos celulares.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogado LUISA SÁNCHEZ para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada LUISA SÁNCHEZ expreso al Tribunal: “en virtud de que mi representado me ha manifestado que desea admitir los hechos objetos del proceso, pido sea escuchado y se verifique que esa admisión de hecho sea libre de apremio y coacción, voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica. Pido la aplicación de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga la pena en su minima expresión tomando en consideración la atenuante genérica prevista en el articulo 74.4 del Código penal, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA.-
Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:
PRUEBAS PERICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien practicó las siguientes experticias: A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134.LCT-0241-10 de fecha 20-04-2010; y B) EXPERTICIA QUÍMICA NRO. 9700-134.LCT-1949-10 de fecha 28-04-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien practicó EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134.LCT-1782-10 de fecha 22-04-2010.
PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios AGENTES VACA OBED e ISOLDA PRADA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes y suscribieron Acta de Inspección con ocasión a los hechos suscitados.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 20-01-2010, suscrita por los funcionarios policiales AGENTES VACA OBED e ISOLDA PRADA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes.
• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134.LCT-0241-10 de fecha 20-04-2010, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134.LCT-1782-10 de fecha 22-04-2010, suscrito por la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
• EXPERTICIA QUÍMICA NRO. 9700-134.LCT-1949-10 de fecha 28-04-2010, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER
Este tribunal observa ante la petición expresada por el ciudadano JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es de SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en SEIS (06) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitiera los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en consecuencia la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA, Venezolano, en fecha 01-09-1986, natural de Pueblo Nuevo, Chivo, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° V-24.342.566, de 23 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en San Josecito, sector Chaparral, casa s/n de color azul, Municipio Torbes, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA, Venezolano, en fecha 01-09-1986, natural de Pueblo Nuevo, Chivo, Estado Zulia, Titular de la cédula de identidad N° V-24.342.566, de 23 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en San Josecito, sector Chaparral, casa s/n de color azul, Municipio Torbes, Estado Táchira; a la PENA de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: CONDENAR a JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: SE EXONERA a JOSE ARGENIS ZAMBRANO PEÑA; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por cuanto hizo uso de la Defensa Publica.
SEXTO: Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en virtud de que tanto como el Ministerio Público como la defensa privada renunciaron al recurso de apelación
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DIANA RATTIA BONILLA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.829-10
LAHC/LC