REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.774-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA USECHE, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, nacionalidad venezolana, natural del Nula, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.811,profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 94-72, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira
• DEFENSA: ABG. EVELIO CHACÓN Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
III
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente Alexis Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las cuatro horas con veinte minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social, a bordo de un vehículo particular, en compañía de los funcionarios: Detective TSU. REYVER BALAGUERA, y los Agentes: ALEMIR GUERRERO y YOAN MARTOS, específicamente por la Avenida Marginal del Tórbes, en la entrada que conduce al Barrio Rómulo Gallegos, diagonal al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre, San Cristóbal, Estado Táchira, visualizamos a una persona, de sexo masculino, que se encontraba aparcado en las adyacencias, en un vehículo de color azul, marca Chevrolet, modelo aveo, tipo coupe, en actitud sospechosa, cuando para el momento en que nos bajamos del vehículo, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y decidimos intervenir policialmente a dicho ciudadano, el mismo trato de emprender la huida, siendo bloqueada la misma, procediendo abordarlo con la seguridad que amerita el caso, acto seguido procedimos a retirarnos del sitio, a esta sede detectivesca junto con el indiciado en cuestión, donde una vez en las instalaciones de este Despacho, se procedió a bajar al ciudadano del vehículo automotor… realizándole una inspección corporal… manifestándole que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, no colectando alguna evidencia, relacionada a la perpetración de un delito, acto seguido se le manifestó que nos mostrara la documentación del vehículo que poseía, suministrándonos un certificado de registro de vehículo Nro. 28394144… procediendo a hacerle una revisión al referido vehículo en sus partes internas y externas… localizando en la guantera ubicada frente del asiento del asiento del auxiliar del conductor, un estuche para lentes elaborado en material sintético, de color gris, contentiva de tres envoltorios de material sintético traslucido, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga, así mismo se localizó en la parte de la maletera, en un cajón de sonido, específicamente a mano izquierda, parte inferior, dentro del mismo un bajo (corneta) y bajo este y dentro del cajón una bolsa de material sintético, contentiva en su interior de restos vegetales presunta droga. Seguidamente se les solicitaron los documentos de identificación del ciudadano en mención, entregando su cédula de identidad, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: MARTÍNEZ AGUDELO JONATHAN ALEXIS… notificándole al ciudadano en cuestión que se encontraba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma se deja constancia que le fueron leídos sus derechos tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV
DE LA AUDIENCIA
• Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, se verifiquen las presentaciones del imputado y el arma confiscada y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
• En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado mencionado, admitiendo la misma por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
• Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, y solicito se fije juicio oral y publico, es todo”.
• Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. EVELIO CHACÓN, quien alegó: “Ratifico el escrito que presentado por esta defensa de manera oportuna de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS PERICIALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0149-10 de fecha 15-03-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-1187-10 de fecha 18-03-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-1189-10 de fecha 18-03-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS de los ciudadanos INSPECTOR GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ y AGENTE MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DÍAZ, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-1334-10 de fecha 12-04-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, experto adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/1216 de fecha 23-04-2010.
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana BRIGITTE MAGRINT GOMEZ VASQUEZ, experta adscrita al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/1217 de fecha 23-04-2010.
PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS los funcionarios Detective REYVER BALAGUERA y Agente ALEXIS SALAS, ALEMIR GUERRERO y YOAN MARTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective REYVER BALAGUERA y Agente ALEXIS SALAS, ALEMIR GUERRERO y YOAN MARTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. 9700-134-LCT-0149-10 de fecha 15-03-2010, suscrita por la ciudadana SOFIA CARRASQUERO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-1187-10 de fecha 18-03-2010, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-1189-10 de fecha 18-03-2010, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES NRO. 712 de fecha 08-04-2010, practicada por los funcionarios los ciudadanos INSPECTOR GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ y AGENTE MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-1334-10 de fecha 12-04-2010, suscrito por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DÍAZ, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/1216 de fecha 23-04-2010, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, experto adscrito al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010/1217 de fecha 23-04-2010, suscrito por la ciudadana BRIGITTE MAGRINT GOMEZ VASQUEZ, experta adscrita al Laboratorio Central Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO de fecha 15-03-2010, que acompaña al folio cuatro (04) de la presente causa.
• CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1114 de fecha 15-03-2010, practicada por los funcionarios Detective REYVER BALAGUERA y Agente ALEXIS SALAS, ALEMIR GUERRERO y YOAN MARTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Ahora bien, en cuanto a las pruebas presentadas por al Defensa este Juzgador las INADMITE POR CONSIDERARLAS EXTEMPORANEAS, de conformidad con los artículos 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, nacionalidad venezolana, natural del Nula, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.811,profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 94-72, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
DE LA INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR
Ahora bien, en cuanto al vehículo confiscado este Tribunal considera que: se puede demostrar a través del Acta Policial, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por el Agente Alexis Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo las cuatro horas con veinte minutos de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social, a bordo de un vehículo particular, en compañía de los funcionarios: Detective TSU. REYVER BALAGUERA, y los Agentes: ALEMIR GUERRERO y YOAN MARTOS, específicamente por la Avenida Marginal del Tórbes, en la entrada que conduce al Barrio Rómulo Gallegos, diagonal al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre, San Cristóbal, Estado Táchira, visualizamos a una persona, de sexo masculino, que se encontraba aparcado en las adyacencias, en un vehículo de color azul, marca Chevrolet, modelo aveo, tipo coupe, en actitud sospechosa, cuando para el momento en que nos bajamos del vehículo, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y decidimos intervenir policialmente a dicho ciudadano, el mismo trato de emprender la huida, siendo bloqueada la misma, procediendo abordarlo con la seguridad que amerita el caso… se procedió a bajar al ciudadano del vehículo automotor… realizándole una inspección corporal… manifestándole que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos o adherido a su cuerpo, no colectando alguna evidencia, relacionada a la perpetración de un delito, acto seguido se le manifestó que nos mostrara la documentación del vehículo que poseía, suministrándonos un certificado de registro de vehículo Nro. 28394144… procediendo a hacerle una revisión al referido vehículo en sus partes internas y externas… localizando en la guantera ubicada frente del asiento del asiento del auxiliar del conductor, un estuche para lentes elaborado en material sintético, de color gris, contentiva de tres envoltorios de material sintético traslucido, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente droga, así mismo se localizó en la parte de la maletera, en un cajón de sonido, específicamente a mano izquierda, parte inferior, dentro del mismo un bajo (corneta) y bajo este y dentro del cajón una bolsa de material sintético, contentiva en su interior de restos vegetales presunta droga. Seguidamente se les solicitaron los documentos de identificación del ciudadano en mención, entregando su cédula de identidad, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: MARTÍNEZ AGUDELO JONATHAN ALEXIS…”
observa quien aquí decide el vehículo antes descrito fue utilizado como Objeto Material Activo, para la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y debido a que dichos bienes existe fundada sospecha de su procedencia delictiva ya que los mismos no han sido reclamados por nadie es por lo que este Juzgador ORDENA MANTENER LA INCAUTACIÓN del mismo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo cual se ordena comunicar lo conducente al órgano desconcentrado que en este caso es la Oficina Nacional Antidroga, de lo aquí decidido con respecto a dichos bienes. Y así se decide.-
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA
Una vez analizadas las actuaciones de la presente causa este Operador de Justicia observa que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, es proporcional a la gravedad del delito que se le imputa, pues se trata de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la detención y posterior privación de libertad del referido imputado, este Juzgador considera que existe peligro de fuga y obstaculización del proceso por cuanto la pena que llegaría a imponérsele.
De allí entonces, que en atención a lo anteriormente señalado considera este Tribunal que otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad no es suficiente para asegurar la finalidad del proceso, por cuanto la improcedencia de la misma se encuentra establecida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra que:
“Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”
(El subrayado es del Juzgador)
En este sentido este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado de autos por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010 en Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
PUNTO PREVIO
En cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. EVELIO CHACÓN, quien alegó: “Ratifico el escrito que presentado por esta defensa de manera oportuna de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, nacionalidad venezolana, natural del Nula, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.811,profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 94-72, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE INADMITEN POR EXTEMPORANEAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa, de conformidad con los artículos 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la defensa.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ AGUDELO, nacionalidad venezolana, natural del Nula, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.811,profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, casa N° 94-72, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: SE MANTIENE LA INCAUTACIÓN del vehiculo indicado previamente en autos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 6C-10.774-10