REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-11.134-10.

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, ABG. JEAM CARLO CASTILLO GIRÓN, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de WOOLFREN ALEKSEI PRATO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.419, supuesto propietario de una entidad de producción denominado Los Algarrobos, ubicado en el Sector Pueblo Hondo, Aldea Santa Lucía, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación en virtud de Denuncia suscrita por los Apoderados Judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado al ciudadano WOOLFREN ALEXCY PRATO RUIZ.; y de la que se pueden extraer los siguientes particulares: “… el ciudadano WOOLFREN ALEXCY PRATO RUIZ, antes identificado, solicitó un crédito para la siembra de ocho (08) hectáreas de papa, en el Estado Táchira, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación que puede ser verificada a través del trámite Nro. 3792… siéndole aprobado la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MILLONES CON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 66.332.491,31 SIC),… a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en la parcela Los Algarrobos, cabecera de Palmarito, Parroquia Emilio Constantino Guerrero del Estado Táchira… los nuevos técnicos de Campo FONDAFA, procedieron a trasladarse hasta donde presuntamente estaba la unidad de producción del ciudadano WOOLFREN ALEXCY PRATO RUIZ, ya identificado… tal y como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 25 de Abril, suscritos por el técnico de campo Fondafa, Ign. DANIEL PORRAS, donde se refleja que no pudo ubicar la mencionada unidad de producción y tampoco al productor… se procedió a verificar en el sistema informático de FONDAFA… el estatus del mencionado crédito el cual arrojó que hasta la presente fecha de ha cancelado al ciudadano WOOLFREN ALEXCY PRATO RUIZ, antes indicado, la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,oo)… de los hechos anteriormente narrados…”

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de WOOLFREN ALEKSEI PRATO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.419, supuesto propietario de una entidad de producción denominado Los Algarrobos, ubicado en el Sector Pueblo Hondo, Aldea Santa Lucía, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA: 6C-11.134-10.
INV. 20-F23-0009-07.
LAHC.