REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-11.158-10
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JEAM CARLO CASTILO GIRÓN, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
La presente investigación fue iniciada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IGLET RUBIO en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… el día Jueves 8 de Mayo del año en curso, estuvo presente la ciudadana IRAIMA NUCETTE, en la Oficina del Instituto Municipal de la Vivienda fue atenida por la asistente administrativa… quien le dijo lo siguiente “como es eso, que la Dra Iglet cobre triple sueldo, como Sindico Procurador, Asesor Jurídico y Como Consejera del Consejo Municipal de Derecho; o será que hay corrupción” siendo testigos de tales aberraciones… los ciudadanos Elizabeth Ramírez de Castillo y Anderson Maldonado… que la única remuneración que recibo por parte de La Alcaldía del Municipio Córdoba, es como Asesor Jurídico; pro ende como Consejera Principal de Derecho del Niño y Adolescente de Córdoba no recibo ninguna remuneración, ya que este cargo es Ad-Honorem y que tampoco las demás consejeras principales de derecho reciben dieta o salario…”
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a IGLET RUBIO por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA AMINISTRACIÓN PÚBLICA; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DIANA RATTIA BONILLA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-11.158-10
Inv. Fiscal: 20-F23-0070-09
LAHC.-