REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-11.162-10
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de GABRIELA VIRGINIA RUEDA GALVIZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron SEGÚN DE Denuncia De fecha 26 de Marzo de 2009, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA RODRÍGUEZ FLORES, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual manifiesta entre oras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la concubina de mi hijo GABRIELA VIRGINIA RUEDA GALVIZ, la cual vive en mi casa junto con mi hijo de nombre DIXON IVAN CASTILLO RODRÍGUEZ, donde el día de hoy 26 de Marzo de 2009… me encontraba en mi casa… en el área de la cocina, cuando yo escuche que estaba discutiendo mi hijo DIXON con su concubina GABRIELA, yo les señale que dejaran la pelea y si no podían vivir, que se separaran y mi hijo me dijo que le prestara diez mil bolívares para que GABRIELA se fuera, yo le señale que se fuera y ella empezó a agredirme verbalmente… se me abalanzó y me pegó por al cara… salió corriendo hacía la cocina. Allí tomó un cuchillo y empezó a tratarlo mal a él yo me metí en medio de mi hijo y ella me empujo y dijo que iba a agredir a mi hijo, en ese momento me volvió a empujar y yo me levante nuevamente me puse en medio para que no lo agrediera y le dijo a mi hijo que se saliera de la casa… el temor mío es que ella dijo que iba a mandar a matar a mi hijo”
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGELICA RODRIGUEZ FLORES, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de GABRIELA VIRGINIA RUEDA GALVIZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANGELICA RODRIGUEZ FLORES, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DIANA RATTIA BONILLA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 6C-11.162-10
INV. 20-F03-0342-09
LAHC